Decisión de Ejecución (UE) 2018/1548 de la Comisión, de 15 de octubre de 2018, por la que se establecen medidas para la elaboración de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (1), y en particular su artículo 36, letra k),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/2226 estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que es un sistema que registra electrónicamente el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y calcula la duración de su estancia autorizada.

(2) El objetivo del SES es mejorar la gestión de las fronteras exteriores, prevenir la inmigración irregular y facilitar la gestión de los flujos migratorios. En particular, el SES contribuye a la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de duración de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros. Además, el SES debe contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y de otros delitos graves.

(3) El Reglamento (UE) 2017/2226 especifica los objetivos del SES, las categorías de datos que deben introducirse en el sistema, los fines para los que se utilizarán, los criterios de introducción, las autoridades facultadas para acceder a los datos, otras normas en materia de tratamiento de datos y protección de datos personales, así como la arquitectura técnica del SES, las normas relativas a su funcionamiento y utilización, y la interoperabilidad con otros sistemas de información. Asimismo, se definen las responsabilidades del SES.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2226, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe ser responsable del desarrollo y la gestión operativa del SES.

(5) El Reglamento (UE) 2017/2226 exige que, antes de la creación del SES, la Comisión adopte las medidas necesarias para su desarrollo y su ejecución técnica. A este respecto, el artículo 36, letra k), del Reglamento (UE) 2017/2226 se refiere específicamente a la adopción de medidas para el establecimiento de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el SES y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros.

(6) Sobre la base de estas medidas, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia debería poder definir el diseño de la arquitectura física del SES, incluida su infraestructura de comunicación, así como sus especificaciones técnicas, y desarrollar el sistema.

(7) En este marco, resulta, por lo tanto, necesario adoptar medidas para el establecimiento de la lista de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada en el SES y el procedimiento para ponerla a disposición de los Estados miembros.

(8) El acceso a la lista de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada debe limitarse a las autoridades competentes habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para comprobar si en el territorio de los Estados miembros se cumplen las condiciones de entrada o estancia en dicho territorio, o para examinar las condiciones y adoptar las decisiones relativas a la residencia de nacionales de...

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