Decisión de Ejecución (UE) 2018/1583 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la importación de moluscos bivalvos y productos de la pesca procedentes de Perú y Myanmar/Birmania destinados al consumo humano [notificada con el número C(2018) 6778]

Enforcement date:December 01, 2018
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/71

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece que solo deben importarse productos de origen animal de aquellos terceros países o partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 establece asimismo que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión en terceros países y las garantías de las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación de la Unión en materia de piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal especificada en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 48, apartado 3.

(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión (3) establece la lista de los terceros países que satisfacen los criterios contemplados en el Reglamento (CE) n.o 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que dichos productos cumplen las condiciones sanitarias establecidas en la legislación de la Unión para proteger la salud de los consumidores y, en consecuencia, pueden exportarse a la Unión. Por consiguiente, el anexo I de dicha Decisión establece la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos destinados al consumo humano, mientras que el anexo II establece además la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano, distintos de los enumerados en el anexo I. En las listas que figuran en los anexos I y II de la Decisión 2006/766/CE también se indican las restricciones relativas a dichas importaciones procedentes de determinados terceros países.

(4) Perú está incluido en la lista del anexo I de la Decisión 2006/766/CE con la indicación de que «solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados» podrán ser importados en la Unión...

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