Decisión de Ejecución (UE) 2018/1921 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/191/UE por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/36

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2013/191/UE del Consejo (2) autorizó a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial de excepción»). Posteriormente, la autorización de aplicación de la medida especial se modificó y prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018 en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo (3).

(2) La medida especial de excepción limita al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor y los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de dichos turismos.

(3) Mediante carta registrada en la Comisión el 20 de junio de 2018, Letonia solicitó autorización para seguir aplicando la medida especial de excepción a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta al gasto relacionado con determinados vehículos de turismo no utilizados íntegramente con fines profesionales.

(4) La Comisión remitió la solicitud de Letonia a los demás Estados miembros por carta de 7 de septiembre de 2018. Mediante carta de 10 de septiembre de 2018, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para la ponderación de su solicitud.

(5) Tal como exige el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429, Letonia presentó un informe que incluía la revisión del porcentaje establecido para la deducción del IVA. Basándose en la información actualmente disponible, Letonia sigue considerando justificable y adecuado un porcentaje del 50 %.

(6) La prórroga de la medida especial de excepción debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje resulta adecuado. Dado el impacto positivo de la medida...

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