Decisión de Ejecución (UE) 2018/1959 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, que establece una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a las medidas para evitar la introducción y la propagación en la Unión del organismo nocivo Agrilus planipennis (Fairmaire) a través de la madera originaria de Canadá y de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2018) 8235]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Agrilus planipennis (Fairmaire) es un organismo nocivo que figura en la letra a) del punto 1.2 del anexo I, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, como un organismo de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión.

(2) Las disposiciones del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, establecen requisitos especiales para evitar la introducción y la propagación en la Unión del organismo nocivo Agrilus planipennis (Fairmaire) a través de la madera originaria de determinados terceros países.

(3) Con arreglo a la información recogida en 2018 durante dos auditorías de la Comisión Europea realizadas en Canadá y los Estados Unidos de América, no se verifica de manera suficiente antes de la exportación la aplicación de las condiciones establecidas en la opción b) del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE.

(4) Por consiguiente, es conveniente no permitir la introducción en la Unión de madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans Mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originaria de Canadá y los Estados Unidos de América acompañada de una declaración oficial tal como se menciona en dicha opción b).

(5) La presente Decisión debe expirar el 30 de junio de 2020 con el fin de permitir la revisión del punto 2.3 del anexo IV, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE, con arreglo al progreso...

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