Decisión de Ejecución (UE) 2018/1993 del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre el dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 320/28

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2014/415/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativa a las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Decisión se refiere a la adaptación del dispositivo de la UE de respuesta política integrada a las crisis (DIRPC), aprobado por el Consejo el 25 de junio de 2013 y mencionado en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2014/415/UE. El DIRPC debe permitir una coordinación y una respuesta oportunas a nivel político de la Unión ante las crisis, originadas tanto dentro como fuera de la Unión o no y que tengan efectos de gran alcance o importancia política.

(2) El DIRPC debe apoyar las modalidades de aplicación de la cláusula de solidaridad. Tal como reconoce la Decisión 2014/415/UE, podrá recurrirse al DIRPC antes de la invocación de la cláusula de solidaridad y después de la terminación de la respuesta. Así, el DIRPC) debe ser concebido de forma tal que sea pertinente tanto en el contexto de la invocación de la cláusula de solidaridad como independientemente de dicha invocación.

(3) Las modalidades de respuesta a escala de la Unión deben mejorar la eficacia mediante un refuerzo de la coordinación, basándose en los instrumentos existentes y respetando las competencias de las instituciones así como las competencias y responsabilidades de los Estados miembros.

(4) Por su condición de institución con funciones de definición de políticas y de coordinación en virtud del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE), se debe confiar al Consejo el DIRPC, pues este afecta a la coordinación y a la respuesta en el nivel político de la Unión. De conformidad con el artículo 222, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo es la institución en la que se lleva a cabo la coordinación de la aplicación de la cláusula de solidaridad por parte de la Unión y de los Estados miembros, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2014/415/UE del Consejo.

(5) El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros ante la Unión Europea (Coreper), creado en virtud del artículo 240 del TFUE, es el responsable, conforme al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como al Reglamento Interno del Consejo, de preparar los trabajos de todas las sesiones del Consejo y de garantizar la coherencia de las políticas y acciones de la Unión. La responsabilidad del Coreper en todos los ámbitos de las políticas de la Unión y la combinación de rapidez y elevado compromiso político sitúan al Coreper en el centro del trabajo realizado en el Consejo sobre el DIRPC. Dado que la responsabilidad política general de cada período recae en la Presidencia, esta, al nivel del Coreper, debe conducir el proceso del DIRPC.

(6) El Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior, creado en virtud del artículo 71 del TFUE, garantiza dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Sin perjuicio del artículo 240, dicho comité propicia la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(7) El Comité Político y de Seguridad (CPS), creado en virtud del artículo 38 del TUE, sigue la situación internacional en los ámbitos concernientes a la política exterior y de seguridad común (PESC) y contribuye a definir la política mediante la emisión de dictámenes dirigidos al Consejo, sin perjuicio de la función del Coreper. En caso de crisis que afecte a los ámbitos concernientes a la PESC, es necesaria una estrecha coordinación entre las presidencias del Coreper y del CPS.

(8) La Comisión, por su condición de institución que promueve el interés general de la Unión y toma las iniciativas adecuadas con este fin así como vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud del artículo 17 del TUE, desempeña una función primordial en su participación en el DIRPC.

(9) El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tienen a su disposición estructuras con experiencia en inteligencia o asuntos militares, así como de la red de las delegaciones, que pueden contribuir a dar respuesta a crisis con dimensión exterior. En función de la crisis, otras estructuras y agencias de la Unión en el ámbito de la PESC o la Política de Seguridad y Defensa Común deben aportar, si procede, contribuciones que sean conformes con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

(10) Cada crisis podría presentar características diferentes que requirieran un tratamiento adecuado en el seno del Consejo. El DIRPC está concebido para ser flexible y graduable, de forma que sea posible ajustar la implicación del nivel político y el apoyo requerido a las necesidades de la crisis. La flexibilidad se consigue mediante los dos modos de activación, que son la puesta en común de información o la activación plena, y las posibilidades de implicar a otros agentes pertinentes. La graduabilidad se refiere al nivel de decisión política.

(11) La Comisión y la AR contribuyeron activamente a la elaboración y la creación del DIRPC en 2013. Desde la creación del DIRPC, la Comisión y la AR han decidido de manera constante dar apoyo al mismo y han mantenido el compromiso de contribuir a su aplicación. La contribución de la Comisión y de la AR al DIRPC debe incorporarse también a la presente Decisión, teniendo plenamente en cuenta las competencias de la Comisión y de la AR.

(12) El DIRPC se ha utilizado a menudo para apoyar el intercambio de información sobre crisis complejas (páginas de seguimiento sobre Siria/Irak, Yemen, crisis del ébola, Ucrania, Nepal, etc.), sobre comunicación de crisis (mejores prácticas y estrategias de comunicación), sobre ayuda humanitaria y sobre lucha contra el terrorismo. Se activó por primera vez en octubre de 2015 con ocasión de la crisis migratoria y de los refugiados. Desde su activación, ha sido decisivo a la hora de hacer un seguimiento y apoyar la respuesta a la crisis e informar al Coreper, al Consejo y al Consejo Europeo. También se ha utilizado para ejercicios de respuesta de la Unión a crisis graves...

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