Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a los depositarios centrales de valores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/47

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 25, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) Tal como se anunció en la Comunicación de la Comisión de 13 de noviembre de 2018, titulada «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia» (2) (en adelante, «plan de acción de contingencia»), una retirada sin acuerdo podría plantear riesgos en relación con determinados servicios prestados a los operadores de la Unión por los depositarios centrales de valores («DCV») que ya han sido autorizados en el Reino Unido («DCV del Reino Unido») y que no puedan sustituirse a corto plazo. Para evitar esos riesgos, está justificado y redunda en interés de la Unión y de sus Estados miembros que, durante un período de tiempo limitado, los DCV del Reino Unido puedan continuar prestando servicios en la Unión después del 29 de marzo de 2019.

(3) Los DCV son fundamentales para los mercados financieros. El registro de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta («servicio de notaría») y el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto («servicio central de mantenimiento») aumentan la transparencia y protegen a los inversores, ya que garantizan la integridad de la emisión e impiden la duplicación o la reducción indebidas de valores. Los DCV también gestionan sistemas de liquidación de valores que garantizan que las operaciones con valores se liquiden de forma adecuada y oportuna. Estas funciones son fundamentales en el proceso de compensación y liquidación postnegociación y por lo tanto esenciales para la estabilidad financiera de la Unión y de sus Estados miembros. Los sistemas de liquidación de valores son también esenciales para la política monetaria, pues participan activamente en la aportación efectiva de garantías reales para las operaciones de política monetaria. Por otra parte, los operadores del mercado de Irlanda dependen de los servicios de un DCV del Reino Unido con respecto a los valores de empresas y los fondos cotizados emitidos con arreglo al Derecho interno de Irlanda.

(4) A partir del 30 de marzo de 2019, los DCV del Reino Unido serán DCV de terceros países y, por lo tanto, solo podrán prestar servicios de notaría y servicios centrales de mantenimiento en relación con instrumentos financieros emitidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro si han sido reconocidos por la Autoridad Europea de Valores y Mercados («AEVM») de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. A falta de reconocimiento de los DCV del Reino...

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