Decisión de Ejecución (UE) 2018/2031 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/50

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) Tal como se anunció en la Comunicación de la Comisión de 13 de noviembre de 2018, titulada «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia» (2) (en adelante, «plan de acción de contingencia»), una retirada sin acuerdo podría plantear riesgos para la estabilidad financiera de la Unión y sus Estados miembros. Para evitar esos riesgos, está justificado y redunda en interés de la Unión y de sus Estados miembros que, durante un período de tiempo limitado, las entidades de contrapartida central («ECC») que ya han sido autorizadas en el Reino Unido («ECC del Reino Unido») puedan continuar prestando servicios de compensación en la Unión después del 29 de marzo de 2019.

(3) La compensación centralizada aumenta la transparencia del mercado, atenúa los riesgos de crédito y reduce los riesgos de contagio en caso de impago de uno o más participantes de una ECC. La prestación de este tipo de servicios es, por ello, fundamental para garantizar la estabilidad financiera. Una interrupción en la prestación de los servicios de compensación podría afectar también a la aplicación de la política monetaria de los bancos centrales cuando las operaciones se compensen en la moneda emitida por un banco central de la Unión. Por otra parte, los instrumentos financieros compensados por las ECC también son esenciales para los intermediarios financieros y sus clientes, por ejemplo para cubrir los riesgos de tipo de interés, y una interrupción en la prestación de servicios de compensación podría crear también, por consiguiente, riesgos para la economía real de la Unión.

(4) El 31 de diciembre de 2017, el importe nocional pendiente de los derivados extrabursátiles superaba los 500 billones EUR en todo el mundo, de los cuales los derivados sobre tipos de interés representaban más del 75 % y los derivados sobre tipos de cambio casi el 20 %. Aproximadamente el 30 % de todos los derivados extrabursátiles estaban denominados en euros y otras monedas de la Unión. El mercado de compensación centralizada de derivados extrabursátiles está muy concentrado, en particular el mercado de compensación centralizada de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés, de los cuales aproximadamente el 97 % se compensan en una ECC del Reino Unido (3).

(5) A partir del 30 de marzo de 2019, las ECC del Reino Unido serán «ECC de terceros países» y, como tales, solo podrán prestar servicios de compensación si han sido reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados («AEVM») de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o...

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