Decisión de Ejecución (UE) 2019/15 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se adopta la tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica [notificada con el número C(2018) 8522]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica estépica a que se refiere el artículo 1, letra c), inciso iii), de la Directiva 92/43/CEE comprende partes del territorio, en la Unión, de Rumanía, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 20 de abril de 2005 por el Comité creado en virtud del artículo 20 de esa Directiva («Comité de Hábitats»).

(2) La lista inicial de lugares de importancia comunitaria para la región biogeográfica estépica, a tenor de la Directiva 92/43/CEE, se adoptó mediante la Decisión 2008/966/CE de la Comisión (2). La última actualización de esa lista se realizó mediante la Decisión de Ejecución 2013/736/UE de la Comisión (3).

(3) Los espacios incluidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica forman parte de la red Natura 2000, que es un elemento esencial para la protección de la biodiversidad en la Unión. A fin de seguir avanzando en el establecimiento concreto de la red Natura 2000, y en el marco de la adaptación dinámica de dicha red, las listas de lugares de importancia comunitaria se revisan periódicamente.

(4) Entre el 19 de junio de 2017 y el 2 de marzo de 2018, Rumanía propuso lugares de importancia comunitaria adicionales de la región biogeográfica estépica a tenor del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE. Rumanía comunicó asimismo cambios en la información contenida en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica.

(5) Procede adoptar una lista actualizada de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica estépica sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con el Estado miembro interesado, en el que se recogen además lugares que albergan tipos de hábitats naturales prioritarios o especies prioritarias. El artículo 4, apartado 4, y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE son aplicables a los nuevos lugares incluidos en la lista.

(6) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitats naturales evolucionan constantemente como consecuencia de la vigilancia...

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