Decisión de Ejecución (UE) 2019/54 de la Comisión, de 9 de enero de 2019, con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2019) 142]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/71

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 34, apartado 11, y su artículo 37, apartado 2, letra a),

Previa consulta al Comité del Código Aduanero,

Considerando lo siguiente:

(1) La decisión relativa a la información arancelaria vinculante (IAV) a que se refiere el anexo contiene una clasificación arancelaria incompatible con la nomenclatura combinada (NC) establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2). En particular, dicha IAV es incompatible con las reglas generales para la interpretación de la NC y el texto del código NC 2833 11 00, en relación con la nota 1 del capítulo 25 de la NC y el texto del código NC 2530 90 00.

(2) La nota 1 del capítulo 25 de la NC dispone que las partidas de dicho capítulo se refieren únicamente a los productos en bruto o los productos tratados por un número limitado de procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

(3) El producto comprendido en la IAV a que se refiere el anexo es idéntico, por sus características y propiedades objetivas, al producto que se describe en el dictamen de clasificación 2530.90/2 del CSA de la OMA como un «polvo suelto blanco con un contenido en peso de más del 99,2 % de sulfato disódico anhidro, obtenido únicamente por recogida mecánica de tenardita (sulfato disódico anhidro), formada naturalmente al aire libre en la superficie de mirabilita (sulfato disódico decahidratado) cristalizada a partir de salmuera natural de lago debido a las bajas temperatura registradas en invierno. Antes de su envasado, el producto pasa a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,65 mm». En dicho dictamen de clasificación del CSA de la OMA, el producto se clasifica en la subpartida 2530 90 del Sistema Armonizado, que corresponde a la subpartida 2530 90 00 de la nomenclatura combinada.

(4) Ese producto, recogido mecánicamente, está en bruto. De la redacción de la nota 1 del capítulo 25 se desprende claramente que solo queda excluida la cristalización inducida por un proceso artificial. En el caso del producto de que se trata, la...

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