Decisión de Ejecución (UE) 2019/64 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2019) 25]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y en particular su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 de la Directiva 96/23/CE exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de los residuos en los que expongan las garantías exigidas («planes»). Estos planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias recogidos en el anexo I de la Directiva.

(2) Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes, presentados por algunos terceros países, relativos a determinados animales y productos de origen animal que figuran en el anexo de dicha Decisión («lista»).

(3) Teniendo en cuenta los planes más recientes remitidos por algunos terceros países y los datos adicionales que ha obtenido la Comisión, es necesario actualizar la lista.

(4) Japón ha presentado a la Comisión planes relativos a porcinos, aves de corral, leche y huevos. Dado que estos planes ofrecen garantías suficientes, es procedente aprobarlos. Por tanto, deben incluirse en la lista entradas correspondientes a Japón para porcinos, aves de corral, leche y huevos. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(5) Albania ha presentado un plan para peces de aleta de acuicultura, pero no para todos los productos de la acuicultura. A la luz de la información facilitada por Albania, procede añadir una nota a pie de página en la columna pertinente para limitar la autorización a los peces de aleta de acuicultura únicamente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo de la Decisión 2011/163/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2019.

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2...

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