Decisión de Ejecución (UE) 2019/119 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2002/56/CE del Consejo en lo que concierne a la fecha establecida en su artículo 21, apartado 3, hasta la cual se autoriza a los Estados miembros a prorrogar la validez de las decisiones relativas a la equivalencia de las patatas de siembra procedentes de terceros países [notificada con el número C(2019) 247]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/26

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y en particular su artículo 21, apartado 3, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2002/56/CE se establece que, a partir de unas fechas concretas, los Estados miembros no podrán determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en terceros países con las patatas de siembra recolectadas en la Unión y conformes con lo establecido en dicha Directiva.

(2) No obstante, debido a que no se habían completado los trabajos para establecer una equivalencia de la Unión respecto a las patatas de siembra procedentes de todos los terceros países afectados, en la Directiva 2002/56/CE se autorizó a los Estados miembros a prorrogar hasta el 31 de marzo de 2017 la validez de las decisiones de equivalencia que ya hubiesen adoptado respecto a las patatas de siembra procedentes de determinados terceros países que no fueran objeto de una equivalencia de la Unión. Esta fecha fue elegida por referencia al final del período de comercialización de las patatas de siembra.

(3) Dado que los mencionados trabajos aún no se han completado y que, antes de que finalice el año 2018, empezará una nueva temporada de comercialización, es necesario autorizar a los Estados miembros a prorrogar la validez de sus decisiones nacionales de equivalencia. La autorización debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2024 con el fin de disponer de un plazo adecuado para establecer la equivalencia de la Unión. Esta prórroga es acorde con la fecha adoptada en la Decisión de Ejecución 2011/778/UE de la Comisión (2).

(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/56/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT