Decisión de Ejecución (UE) 2019/372 del Consejo, de 5 de marzo de 2019, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2007/880/CE del Consejo (2) y la Decisión de Ejecución 2013/192/UE (3), se autorizó a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.

(2) Mediante carta de 26 de septiembre de 2018, Francia solicitó autorización para aplicar un tipo reducido del impuesto sobre la energía a la gasolina sin plomo utilizada como carburante por medio de la prórroga de una práctica seguida en virtud de la Decisión 2007/880/CE y de la Decisión de Ejecución 2013/192/UE. La reducción asciende a 1 EUR por hectolitro. La autorización se solicita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. En Córcega, el abastecimiento de gasolina sin plomo al consumidor supone un notable coste suplementario con respecto al abastecimiento en la Francia continental y los precios de venta finales son superiores en un importe de 0,10 EUR por litro a los practicados en el continente.

(3) La reducción del impuesto aplicable a la gasolina sin plomo que deben pagar los consumidores de Córcega situará a estos últimos en una situación más equiparable a la de los de la Francia continental. Esta medida responde, por lo tanto, a objetivos de política regional y de cohesión.

(4) La reducción fiscal no excede de lo necesario para tener en cuenta los costes suplementarios de transporte y distribución que recaen en los consumidores de Córcega.

(5) El nivel final de imposición respeta los niveles mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE, que ascienden actualmente a 359 EUR por 1 000 litros (o 35,90 EUR por hectolitro).

(6) Teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplica, así como la escasa reducción del tipo, el cual sigue siendo, además, muy elevado en comparación con el mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE, la medida no provocará desplazamientos relacionados de forma...

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