Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.° 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión [notificada con el número C(2019) 2644] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»), establecido en la Decisión n.o 1313/2013/UE, refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la respuesta de la Unión a las catástrofes naturales y de origen humano.

(2) La Decisión n.o 1313/2013/UE define el marco jurídico de la rescEU. La finalidad de rescEU es prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean capaces de garantizar una respuesta eficaz.

(3) En los últimos años se ha producido un fuerte aumento del número de incendios forestales muy graves en Europa con graves consecuencias económicas, medioambientales y sociales. En particular, las temporadas de incendios forestales de 2017 y 2018 pusieron de manifiesto la necesidad de prepararse cuando las catástrofes afecten grave y simultáneamente a varios Estados miembros.

(4) La naturaleza cambiante del riesgo de incendio forestal ha demostrado claramente que a escala de la Unión existen lagunas en la capacidad de respuesta. Estas lagunas fueron especialmente evidentes durante la temporada de extinción de incendios forestales de 2017, cuando las capacidades puestas a disposición a través del Mecanismo de la Unión resultaron insuficientes para responder a las necesidades de los países que solicitaban asistencia.

(5) Por consiguiente, en la primera Decisión de Ejecución debe definirse la composición inicial de rescEU con la máxima urgencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, y debe incluir capacidades aéreas forestales de extinción de incendios para responder a los incendios incontrolados. Debido a la necesaria flexibilidad durante el período transitorio en virtud del artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE, el número de capacidades de rescEU debe establecerse orientativamente en las subsiguientes Decisiones de Ejecución.

(6) De conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales en el marco de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros y basarse en normas...

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