Decisión de Ejecución (UE) 2019/582 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de vehículos comerciales ligeros nuevos correspondientes al año natural 2017 y de la agrupación Volkswagen y sus miembros correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (UE) n.° 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 2342] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/47

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de vehículos comerciales ligeros de la Unión. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones de fabricantes han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.

(2) Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de vehículos comerciales ligeros nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior. En el caso de los vehículos comerciales ligeros homologados en un procedimiento multifásico, el fabricante del vehículo de base asume la responsabilidad de las emisiones de CO2 del vehículo completado.

(3) Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2017 de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(4) El jueves, 17 de mayo de 2018, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 65 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 y sus objetivos de emisiones específicas en 2017. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Notificaron errores veintitrés fabricantes.

(5) Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 42 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo.

(6) La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos se ha confirmado o modificado.

(7) Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos sin números de identificación de los vehículos o en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, variante o versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.

(8) El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como los objetivos de emisiones específicas restados de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.

(9) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas.

(10) El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Tras una rigurosa investigación, se ha obtenido suficiente información para confirmar o modificar los datos provisionales de la agrupación Volkswagen y sus miembros Audi AG, Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat SA, Skoda Auto A.S., y Volkswagen AG correspondientes a los años naturales 2014, 2015, 2016 y 2017.

(11) Es posible revisar los valores relativos al rendimiento de un fabricante, confirmados o modificados por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 facilitados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. En el anexo I se indican los valores correspondientes al rendimiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante de vehículos comerciales ligeros nuevos y a cada agrupación de tales fabricantes en relación con el año natural 2017.

  2. En el anexo II de la presente Decisión se indican los valores relativos al rendimiento de la agrupación Volkswagen y sus miembros Audi AG, Dr. Ing. h.c.F. Porsche AG, Quattro GmbH, Seat SA, Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG, confirmados o modificados en relación con los años naturales 2014, 2015 y 2016.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 que figuran a continuación:

(1) Alfa Romeo S.P.A. C.so Settembrini, 40 Gate 8-Building 6 – 1st floor – B15N Colonna N47 10135 Turín Italia

(2) Alke Srl via Vigonovese 123 35127 Padova Italia

(3) Audi AG Letter box 011/1882 38436 Wolfsburg Alemania

(4) Automobiles Citroen 7, rue Henri Sainte-Claire Deville 92500 Rueil-Malmaison Francia

(5) Automobiles Peugeot 7, rue Henri Sainte-Claire Deville 92500 Rueil-Malmaison Francia

(6) AVTOVAZ JSC Representado en la Unión por: CS ATUOLADA 211 Konevova 130 00 Prague 3 Chequia

(7) BLUECAR SAS 31-32 quai de Dion Bouton 92800 Puteaux Francia

(8) Bayerische Motoren Werke AG Petuelring 130 80788 80788 München Alemania

(9) BMW M GmbH Petuelring 130 80788 80788 München Alemania

(10) FCA US LLC Representado en la Unión por: Fiat Chrysler Automobiles Gate 8-Building 6 – 1st floor – B15N Colonna N47 C.so Settembrini, 40 10135 Turín Italia

(11) Automobile Dacia SA Guyancourt 1 avenue du Golf 78288 Guyancourt Cedex Francia

(12) Daimler AG F403 EA/R 70546 Stuttgart, Alemania

(13) DFSK MOTOR CO., LTD. Representado en la Unión por: Giotti Victoria Srl Sr.l. Pissana Road 11/a 50021 Barberino Val D' Elsa (Florencia) Italia

(14) Esagono Energia S.r.l. Via Puecher 9 20060 Pozzuolo Martesana (MI) Italia

(15) FCA Italy S.p.A. Gate 8-Building 6 – 1st floor – B15N Colonna N47 C.so Settembrini...

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