Decisión de Ejecución (UE) 2019/583 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, por la que se confirma o modifica el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas de los fabricantes de turismos correspondientes al año natural 2017 y de determinados fabricantes de la agrupación Volkswagen correspondientes a los años naturales 2014, 2015 y 2016, en aplicación del Reglamento (CE) n.° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 2359] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/66

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009, la Comisión está obligada a calcular cada año las emisiones medias específicas de CO2 y el objetivo de emisiones específicas de cada fabricante de turismos de la Unión, así como de cada agrupación de fabricantes. Sobre la base de ese cálculo, la Comisión debe determinar si los fabricantes y las agrupaciones han cumplido sus objetivos de emisiones específicas.

(2) Los datos detallados que deben utilizarse para calcular las emisiones medias específicas de CO2 y los objetivos de emisiones específicas se basan en las matriculaciones de turismos nuevos de los Estados miembros durante el año natural anterior.

(3) Todos los Estados miembros presentaron a la Comisión los datos de 2017. En los casos en que, tras la verificación de los datos por la Comisión, se comprobó que algunos datos faltaban o eran manifiestamente incorrectos, esta se puso en contacto con los Estados miembros considerados y, con su aprobación, adaptó o completó los datos en consecuencia. En los casos en que no pudo alcanzarse un acuerdo con un Estado miembro, no se adaptaron los datos provisionales correspondientes.

(4) El 23 de abril de 2018, la Comisión publicó los datos provisionales y notificó a 91 fabricantes los cálculos provisionales de sus emisiones medias específicas de CO2 y sus objetivos de emisiones específicas en 2017. Se solicitó a los fabricantes que verificaran esos datos y que notificaran a la Comisión cualquier error en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. 35 fabricantes notificaron errores en el plazo establecido.

(5) Deben confirmarse los datos y los cálculos provisionales de las emisiones medias específicas y de los objetivos de emisiones específicas de los 56 fabricantes restantes que no notificaron errores en los conjuntos de datos ni respondieron de ningún otro modo. En el caso de 2 fabricantes, todos los vehículos notificados en el conjunto de datos quedaban fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 443/2009.

(6) La Comisión ha verificado los errores notificados por los fabricantes, así como las respectivas razones de su corrección, y el conjunto de datos provisionales se ha confirmado o modificado según correspondiera.

(7) Debe tenerse en cuenta que los fabricantes no pueden verificar ni corregir las series de datos en las que faltan parámetros de identificación tales como el código correspondiente al tipo, la variante o la versión, o el número de homologación, o en las que esos parámetros son incorrectos. Por consiguiente, conviene aplicar un margen de error a las emisiones de CO2 y a los valores de masa que figuran en esas series de datos.

(8) El margen de error debe calcularse como la diferencia entre las distancias respecto al objetivo de emisiones específicas, expresada como el objetivo de emisiones específicas restado de las emisiones medias específicas calculadas incluyendo y excluyendo las matriculaciones que los fabricantes no pueden verificar. Con independencia de que la diferencia sea positiva o negativa, el margen de error siempre debe mejorar la posición del fabricante respecto a su objetivo de emisiones específicas.

(9) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 443/2009, debe considerarse que un fabricante cumple con su objetivo de emisiones específicas a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento cuando las emisiones medias indicadas en la presente Decisión sean inferiores al objetivo de emisiones específicas, expresado esto como una distancia negativa al objetivo. En caso de que las emisiones medias superen el objetivo de emisiones específicas, debe imponerse el pago de una prima por exceso de emisiones, a menos que el fabricante afectado se acoja a una exención del cumplimiento de ese objetivo o sea miembro de una agrupación, y dicha agrupación cumpla con su objetivo de emisiones específicas. De acuerdo con ello, debe considerarse que Société des Automobiles Alpine SAS, Automobili Lamborghini S.p.A. y Mazda Motor Corporation excedieron sus objetivos de emisiones específicas correspondientes a 2017.

(10) El 3 de noviembre de 2015, el grupo Volkswagen presentó una declaración según la cual se habían observado irregularidades en la determinación de los niveles de CO2 para la homologación de tipo de algunos de sus vehículos. Tras una rigurosa investigación, se han obtenido suficientes aclaraciones para confirmar o modificar los datos provisionales de Audi AG, Audi Hungaria Motor Kft, Bugatti Automotive S.A.S, Quattro GmbH, Seat S.A., Skoda Auto A.S. y Volkswagen AG correspondientes a los años naturales 2014, 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, todavía se requieren aclaraciones de Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG con relación a posibles irregularidades en valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible declarados en la homologación de tipo de emisiones de un modelo de vehículo. Por consiguiente, los valores de la agrupación Volkswagen y su miembro Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG correspondientes a dichos años naturales no pueden confirmarse ni modificarse.

(11) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 (2) de la Comisión, la Comisión llevó a cabo una comprobación ad hoc de las reducciones de CO2 certificadas mediante referencia a la Decisión de Ejecución 2013/341/UE (3) de la Comisión y a la a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 (4) de la Comisión. La comprobación obtuvo resultados satisfactorios con relación a las reducciones de CO2 certificadas mediante referencia a la Decisión 2013/341/UE de Ejecución. No obstante, en lo que se refiere a la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, las reducciones certificadas de CO2 de dos alternadores eficientes instalados en vehículos fabricados por Daimler AG excedieron las reducciones obtenidas tras la comprobación de la Comisión, en un 9 % y un 23 % respectivamente. La Comisión informó a Daimler AG de las desviaciones detectadas e invitó al fabricante a ofrecer pruebas que demostraran la exactitud de las reducciones de CO2 certificadas.

(12) A partir de la información facilitada por Daimler AG, la Comisión ha detectado que la diferencia en las reducciones se debió al modo en que se aplicó la metodología de evaluación contemplada en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158 a efectos de la certificación. Más concretamente, los alternadores eficientes se sometieron a rodaje antes de la prueba de homologación, a pesar de que la metodología de evaluación contemplada en la mencionada Decisión de Ejecución ni requiere ni permite que se realice un rodaje específico de los alternadores eficientes al margen de la prueba de homologación.

(13) Del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 se desprende que, para que las reducciones de CO2 procedentes de las tecnologías innovadoras se tengan en cuenta de cara al cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante, dichas reducciones deben aportar una contribución comprobada a las reducciones de CO2, conforme a una metodología de evaluación que permita obtener resultados verificables, repetibles y comparables. Puesto que las reducciones certificadas de CO2 de dos alternadores eficientes en determinados vehículos fabricados por Daimler AG no se han confirmado mediante la comprobación realizada a partir de la metodología de evaluación contemplada en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/158, las reducciones certificadas de CO2 atribuidas a las correspondientes innovaciones ecológicas, 0,292 gCO2/km en total, no deben tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas de Daimler AG.

(14) Es posible revisar los valores relativos al rendimiento de un fabricante, confirmados o modificados por la presente Decisión, en caso de que las autoridades nacionales pertinentes confirmen la existencia de irregularidades en los valores de emisión de CO2 facilitados para determinar si el fabricante ha cumplido el objetivo de emisiones específicas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. En el anexo I se indican los valores correspondientes al rendimiento de los fabricantes, confirmados o modificados respecto a cada fabricante de turismos y a cada agrupación de tales fabricantes en relación con el año natural 2017.

  2. En el anexo II se indican los valores relativos al rendimiento de Audi AG, Audi Hungaria Motor Kft, Bugatti Automotive S.A.S, Quattro GmbH, Seat S.A., Skoda Auto A.S., y Volkswagen AG, confirmados o modificados en relación con los años naturales 2014, 2015 y 2016.

Los destinatarios de la presente Decisión serán los fabricantes y las agrupaciones constituidas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 que figuran a continuación:

(1) Adidor Voitures SAS 2/4 Rue Hans List 78290 Croissy-sur-Seine Francia

(2) Alfa Romeo S.P.A. Gate 8 - Building 6 – 1st floor – B15N Colonna N47 C.so Settembrini, 40 10135 Turín Italia

(3) Alpina Burkard Bovensiepen GmbH & Co.,KG Alpenstraße 35 - 37 86807 Buchloe Alemania

(4) Société des Automobiles Alpine SAS 1 Avenue du Golf 78288 Guyancourt Cedex Francia

(5) Aston Martin Lagonda Ltd. Gaydon Engineering Centre Banbury Road Gaydon Warwickshire CV35 0DB Reino Unido

(6) Audi AG Letter box 011/1882 38436 Wolfsburg Alemania

(7) Audi Hungaria Motor KFT Letter box 011/1882 38436 Wolfsburg Alemania

(8) Automobiles Citroen 7, rue Henri Sainte-Claire Deville 92500 Rueil-Malmaison Francia

(9) Automobiles Peugeot 7, rue Henri Sainte-Claire Deville 92500 Rueil-Malmaison Francia

(10)...

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