Decisión de Ejecución (UE) 2019/768 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, por la que se modifica el artículo 3 de los estatutos de la Infraestructura de Biología Estructural Integrada — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC) con motivo de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea [notificada con el número C(2019) 3354] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/67

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Infraestructura de Biología Estructural Integrada-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (Instruct-ERIC) se creó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1213 de la Comisión (2). De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene su sede estatutaria en el Reino Unido.

(2) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo decidió prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, ya prorrogado por la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo (3), hasta el 31 de octubre de 2019. No obstante, la Decisión del Consejo Europeo dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no celebra elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y no ratifica el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019. En caso de que el Reino Unido ratifique el Acuerdo de Retirada antes del 31 de octubre de 2019, la retirada tendrá lugar el primer día del mes siguiente a la finalización de los procedimientos de ratificación.

(3) A partir de la fecha de retirada, y sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de Retirada, el Reino Unido se considerará un tercer país a los efectos del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

(4) El artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 723/2009 dispone que la sede estatutaria de cada ERIC debe estar establecida en el territorio de uno de sus afiliados, es decir, un Estado miembro o un país asociado.

(5) La Comisión ha recibido, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 723/2009, la propuesta del Instruct-ERIC de modificar el artículo 3 de sus estatutos para hacer frente a la posibilidad de que el Reino Unido se convierta en un tercer país a efectos del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El artículo 3 de...

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