Decisión de Ejecución (UE) 2019/1005 de la Comisión, de 19 de junio de 2019, por la que se determina que una suspensión temporal del arancel aduanero preferencial no es apropiada en el caso de las importaciones de plátanos originarios de Nicaragua

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/101

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 20/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Centroamérica, por otra (2) («el Acuerdo»), se introdujo un mecanismo de estabilización para el banano que comenzó a aplicarse provisionalmente a los países de Centroamérica durante 2013 y a Nicaragua, en concreto, el 1 de agosto de ese mismo año.

(2) El mecanismo de estabilización para el banano, desarrollado por el Reglamento (UE) n.o 20/2013, establece que, una vez que se haya alcanzado el volumen de activación definido para las importaciones de plátanos frescos (partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea de 1 de enero de 2012) procedentes de uno de los países afectados, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución a fin de, o bien suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial aplicado a las importaciones de plátanos frescos procedentes de dicho país, o bien determinar que dicha suspensión no es apropiada.

(3) El 25 de marzo de 2019, las importaciones en la Unión de plátanos frescos originarios de Nicaragua superaron el volumen de activación de 14 500 toneladas definido para las importaciones en el anexo del Reglamento (UE) n.o 20/2013.

(4) Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 20/2013, la Comisión ha tenido en cuenta el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado del plátano de la Unión, para decidir si procede o no suspender el arancel aduanero preferencial. La Comisión ha examinado el efecto de las importaciones en cuestión sobre los precios de la Unión, la evolución de las importaciones de otras procedencias y la estabilidad general del mercado del plátano fresco de la Unión.

(5) Cuando superaron el volumen de activación correspondiente a 2019, las importaciones de plátanos frescos procedentes de Nicaragua representaban el 1,5 % de las...

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