Decisión de Ejecución (UE) 2019/1277 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/630/UE relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:August 19, 2019
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, por la que declare que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantiza que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos fijados en dicho Reglamento y están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país. Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión debe cumplir como mínimo las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(2) El 5 de octubre de 2012, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2012/630/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de Canadá era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(3) El marco jurídico y de supervisión de Canadá sigue cumpliendo las tres condiciones establecidas inicialmente en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009. El Reglamento (UE) n.o 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) introdujo requisitos adicionales para las ACC registradas en la Unión que endurecieron el régimen jurídico y de supervisión de dichas ACC. Estos requisitos adicionales incluyen normas jurídicamente vinculantes para las ACC sobre las perspectivas de calificación crediticia, la gestión de los conflictos de intereses, los requisitos de confidencialidad, la calidad de los métodos de calificación, y la presentación y divulgación de las calificaciones crediticias.

(4) De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 462/2013, a partir del 1 de junio de 2018 los requisitos adicionales se aplican a efectos de evaluar la equivalencia de los marcos jurídico y de supervisión de terceros países.

(5) El 6 de julio de 2017, la Autoridad de Supervisión Canadiense publicó una Comunicación con las modificaciones propuestas al Instrumento Nacional 25-101 en relación con las organizaciones de calificación designadas, indicando que dichas modificaciones eran necesarias para reflejar los nuevos requisitos para las ACC en la UE, con el fin de que la Unión siguiese reconociendo el régimen regulador canadiense como equivalente a efectos reglamentarios en la Unión.

(6) El 13 de julio de 2017, la Comisión solicitó asesoramiento a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de, entre otros, Canadá, con estos requisitos adicionales introducidos por el Reglamento (UE) n.o...

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