Decisión de Ejecución (UE) 2019/1279 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/26

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, cuando el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantice que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes fijados en dicho Reglamento y que están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país.

(2) La finalidad de esta decisión de equivalencia es permitir a las ACC de los Estados Unidos (EE.UU.), en la medida en que no sean de importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o más Estados miembros, solicitar la certificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta decisión de equivalencia ofrece a la AEVM la posibilidad de evaluar las ACC caso por caso y de conceder la exención de algunos requisitos organizativos a las ACC activas en la Unión Europea, incluido el requisito de presencia física en la Unión Europea.

(3) Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe cumplir como mínimo las tres condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(4) El 5 de octubre de 2012, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2012/628/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de EE.UU. era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(5) Con arreglo a la primera condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deberán estar sometidas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y de supervisión de EE.UU. exige que las ACC estén registradas como Nationally Recognized Statistical Rating Organizations (NRSRO) en la Comisión de Valores y Bolsa (Securities and Exchange Commission, SEC) a fin de que se permita la utilización de sus calificaciones con fines reglamentarios. Posteriormente son supervisadas por la SEC de forma continuada. Las amplias facultades de supervisión conferidas a la SEC le permiten investigar si las agencias de calificación crediticia cumplen con sus obligaciones legales. La SEC está facultada, entre otras cosas, para acceder a la documentación, llevar a cabo investigaciones y realizar inspecciones in situ, así como exigir acceso a los archivos de grabaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas. La SEC puede ejercer las citadas facultades no solo respecto de las ACC, sino también respecto de otras personas que intervengan en actividades de calificación crediticia. El marco jurídico y de supervisión de EE.UU. exige que la SEC efectúe un examen de cada NRSRO al menos una vez al año, e informe de los resultados de esos exámenes. En caso de que la SEC determine que una NRSRO ha infringido alguna de las obligaciones que se derivan de las normas pertinentes, puede adoptar un amplio abanico de medidas de supervisión para poner fin a la infracción. Entre estas medidas cabe citar la posibilidad de proceder a la baja registral, de suspender la utilización de las calificaciones con fines reglamentarios y de ordenar a una agencia de calificación crediticia que ponga fin a la infracción. La SEC también puede imponer severas sanciones a las agencias de calificación crediticia que...

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