Decisión de Ejecución (UE) 2019/1280 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de México como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:August 19, 2019
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/30

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, cuando el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantice que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes fijados en dicho Reglamento y que están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país.

(2) La finalidad de esta decisión de equivalencia es permitir a las ACC de México, en la medida en que no sean de importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o más Estados miembros, solicitar la certificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta decisión de equivalencia ofrece a la AEVM la posibilidad de evaluar las ACC caso por caso y de conceder la exención de algunos requisitos organizativos a las ACC activas en la Unión Europea, incluido el requisito de presencia física en la Unión Europea.

(3) Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe cumplir como mínimo las tres condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(4) El 28 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/247/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de México era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(5) Con arreglo a la primera condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deberán estar sometidas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco mexicano exige que las ACC estén autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para poder operar y prestar servicios de calificación crediticia. La CNBV es competente para investigar cualquier acción o cuestión que pueda constituir una infracción de la legislación. Está facultada para solicitar cualquier tipo de información y documentos, realizar inspecciones in situ y convocar a cualquier persona que pueda contribuir a la investigación. Las agencias de calificación crediticia pueden quedar excluidas de forma permanente o temporal, ser suspendidas o perder su licencia. La CNBV está facultada para imponer multas administrativas. La CNBV ha realizado revisiones anuales de la conformidad de las ACC registradas y, en caso necesario, ha impuesto sanciones. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la CNBV prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y las medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo.

(6) Con arreglo a la segunda condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deben estar sometidas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y en su anexo I. El marco jurídico y de supervisión mexicano con respecto al gobierno corporativo, impone a las agencias la obligación de disponer de un consejo de administración compuesto por un máximo de 21 consejeros, un 25 % de los cuales, como mínimo, debe cumplir los requisitos de independencia. Los consejeros independientes serán competentes, entre otras cosas, para la elaboración de la estrategia y los métodos de calificación crediticia, la efectividad del sistema de control interno y el control del cumplimiento y los procesos de gobernanza. Se deben detectar y eliminar los conflictos de intereses y, si procede, debe informarse al responsable del cumplimiento de cualquier...

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