Decisión de Ejecución (UE) 2019/1283 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, cuando el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantice que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes fijados en dicho Reglamento y que están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país.

(2) La finalidad de esta decisión de equivalencia es permitir a las ACC de Japón, en la medida en que no sean de importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o más Estados miembros, solicitar la certificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta decisión de equivalencia ofrece a la AEVM la posibilidad de evaluar las ACC caso por caso y de conceder la exención de algunos requisitos organizativos a las ACC activas en la Unión Europea, incluido el requisito de presencia física en la Unión Europea.

(3) Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe cumplir como mínimo las tres condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(4) El 28 de septiembre de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/578/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico y de supervisión de las ACC de Japón era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(5) Con arreglo a la primera condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deberán estar sometidas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y de supervisión de Japón exige que las ACC estén registradas en la Agencia de Servicios Financieros de Japón para que sus calificaciones crediticias puedan utilizarse con fines reglamentarios en Japón. La Agencia de Servicios Financieros impone obligaciones jurídicamente vinculantes a las ACC y las supervisa de manera continuada. La Agencia de Servicios Financieros tiene una amplia gama de competencias y puede adoptar una serie de medidas, entre ellas sanciones, contra las ACC por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Mercados e Instrumentos Financieros en relación con el Reglamento de las Agencias de Calificación Crediticia.

(6) Con arreglo a la segunda condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deben estar sometidas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 y en su anexo I. El marco jurídico y de supervisión de Japón se basa en la obligación de buena fe. Las ACC establecerán sistemas de control operativo para la ejecución equitativa y adecuada de las actividades de calificación crediticia, mediante un gran número de requisitos detallados y prescriptivos, disposiciones amplias en relación con la prevención, gestión y divulgación de conflictos de intereses, y la obligación de registrar y divulgar información tanto a la Agencia de Servicios Financieros de Japón como al público. El marco jurídico y de supervisión japonés se considera equivalente al Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en lo que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT