Decisión de Ejecución (UE) 2019/1284 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Hong Kong como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n.° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:August 19, 2019
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 faculta a la Comisión para adoptar una decisión en materia de equivalencia, cuando el marco jurídico y de supervisión de un tercer país garantice que las agencias de calificación crediticia (ACC) autorizadas o registradas en dicho país cumplen los requisitos jurídicamente vinculantes fijados en dicho Reglamento y que están sometidos a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos en dicho tercer país.

(2) La finalidad de esta decisión de equivalencia es permitir a las ACC de Hong Kong, en la medida en que no sean de importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros de uno o más Estados miembros, solicitar la certificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Esta decisión de equivalencia ofrece a la AEVM la posibilidad de evaluar las ACC caso por caso y de conceder la exención de algunos requisitos organizativos a las ACC activas en la Unión Europea, incluido el requisito de presencia física en la Unión Europea.

(3) Para que se considere equivalente, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe cumplir como mínimo las tres condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(4) El 28 de abril de 2014, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2014/249/UE (2), en la que observaba que se cumplían estas tres condiciones y consideraba que el marco jurídico de supervisión de las ACC de Hong Kong era equivalente a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 en vigor en ese momento.

(5) Con arreglo a la primera condición establecida en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, las agencias de calificación crediticia de un tercer país deberán estar sometidas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong exige que las ACC y sus analistas que presten servicios de calificación crediticia en Hong Kong estén autorizados para poder prestar servicios de calificación crediticia, y estén sujetos a la supervisión de la Comisión de Valores y Futuros («Securities and Futures Commission», SFC) de Hong Kong. El marco jurídico y de supervisión de Hong Kong confiere a la SFC toda una serie de poderes que le permiten investigar si las agencias de calificación cumplen con sus obligaciones legales. La SFC puede obligar tanto a las personas reguladas como a las no reguladas a presentar información y documentos que sean pertinentes para la investigación, tales como registros comerciales, extractos bancarios, datos telefónicos y de internet e información sobre la titularidad real. El ejercicio de esta facultad se aplica a las personas investigadas y también a aquellas sobre las que la SFC tenga motivos razonables para creer que poseen información pertinente para la investigación. Además, cuando exista el temor de que se destruyan o se eliminen pruebas, de que se evada el sujeto de la investigación u otro tipo de inquietud, la SFC está facultada para acceder a locales privados pertenecientes a personas reguladas o no reguladas al amparo de una orden de registro emitida por una autoridad judicial. Por otra parte, la SFC está facultada para emprender acciones penales, civiles, administrativas y de otro tipo. Por ejemplo, tiene competencia administrativa para imponer sanciones disciplinarias a las personas autorizadas o registradas en la SFC, para imponer restricciones de las actividades comerciales de las personas autorizadas o registradas, para revocar o suspender la autorización o el registro de una persona autorizada o registrada, y para amonestar o imponer a las personas autorizadas o registradas obligaciones o multas. La SFC está facultada para solicitar al órgano jurisdiccional competente medidas cautelares o reparadoras. Además de inspecciones in situ, la SFC lleva a cabo labores de supervisión desde el exterior a través de interacciones con las ACC autorizadas, a fin de comprender sus modelos y planes de negocio y los riesgos inherentes a sus actividades, con objeto de detectar y evaluar los riesgos derivados de sus actividades comerciales. La...

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