Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance [notificada con el número C(2019) 5660]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los dispositivos de corto alcance suelen ser aparatos portátiles o de gran consumo que se pueden llevar y utilizar en otro país con facilidad. Las discrepancias en las condiciones de acceso al espectro pueden crear interferencias perjudiciales con otras aplicaciones y servicios radioeléctricos, impiden su libre circulación, y aumentan sus costes de producción.

(2) La Decisión 2006/771/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas de uso del espectro para una amplia variedad de dispositivos de corto alcance en ámbitos de aplicación tales como las alarmas, las comunicaciones locales, los mandos a distancia, los implantes sanitarios y la recopilación de datos médicos, los sistemas de transporte inteligentes y la internet de las cosas, incluida la identificación por radiofrecuencia (RFID). En consecuencia, los dispositivos de corto alcance que respetan estas condiciones técnicas armonizadas están sujetos únicamente a una autorización general con arreglo al Derecho nacional.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 de la Comisión (3) armoniza adicionalmente las condiciones técnicas de uso del espectro por dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874-874,4 MHz y 915-919,4 MHz. En dichas bandas de frecuencia, el entorno de compartición es distinto; por lo tanto, se requiere un régimen regulador específico. Esta Decisión permite crear soluciones RFID técnicamente avanzadas, así como aplicaciones de la internet de las cosas basadas en dispositivos de corto alcance interconectados insertos en redes de datos.

(4) La Decisión 2006/771/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 constituyen el marco regulador de los dispositivos de corto alcance, que respalda la innovación en una amplia gama de aplicaciones dentro del mercado único digital.

(5) La importancia cada vez mayor de los dispositivos de corto alcance para la economía, la rápida evolución de la tecnología y las demandas sociales dan pie al surgimiento de nuevas aplicaciones para estos dispositivos. Tales aplicaciones exigen actualizaciones periódicas de las condiciones técnicas armonizadas para el uso del espectro.

(6) Sobre la base del mandato permanente otorgado en julio de 2006 a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión 676/2002/CE, para actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en función de la evolución tecnológica y del mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance, dicho anexo ha sido modificado en seis ocasiones. El trabajo realizado en virtud del mandato permanente también se utilizó como base de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538, que proporciona espectro adicional para dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874-874,4 MHz y 915-919,4 MHz.

(7) El 20 de octubre de 2017, la Comisión publicó su carta de orientación para el séptimo ciclo de actualización (RSCOM17-24rev1). La CEPT respondió presentando su Informe 70 el 8 de marzo de 2019 a la Comisión. Además de la simplificación y la mejora de las entradas existentes, la CEPT propone añadir nuevas entradas al anexo de la Decisión 2006/771/CE. Estas nuevas entradas hacen posible nuevas aplicaciones médicas, así como aplicaciones relacionadas con la seguridad, y armonizan el espectro para aplicaciones no relacionadas con la seguridad de los sistemas de transporte inteligentes y para las aplicaciones de control del tráfico. Por consiguiente, el informe debería ser la base técnica de la presente Decisión.

(8) Los dispositivos de corto alcance explotados en las condiciones establecidas en la presente Decisión deben cumplir asimismo la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(9) En consecuencia, procede modificar la Decisión 2006/771/CE.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Espectro Radioeléctrico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2006/771/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 2, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1) “dispositivos de corto alcance” significa los dispositivos de radio que proporcionan comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta distancia y baja potencia;

2) “sobre una base de ausencia de interferencia y de protección” significa que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y que no puede solicitarse la protección de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por servicios de radiocomunicaciones;».

2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 5 de mayo de 2020.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2019.

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

(2) Decisión 2006/771/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (DO L 312 de 11.11.2006, p. 66).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874-876 y 915-921 MHz (DO L 257 de 15.10.2018, p. 57).

(4) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

El cuadro 1 define el ámbito de aplicación de las diferentes categorías de dispositivos de corto alcance (definidos en el artículo 2, apartado 3) a los que se aplica la presente Decisión. El cuadro 2 especifica distintas combinaciones de bandas de frecuencias y categorías de dispositivos de corto alcance, y las condiciones técnicas armonizadas de acceso al espectro y sus correspondientes plazos de aplicación.

Condiciones técnicas generales aplicables a todas las bandas y a todos los dispositivos de corto alcance que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión:

— Los Estados miembros deberán permitir que las bandas de frecuencias adyacentes establecidas en el cuadro 2 se utilicen como una banda de frecuencias única siempre que se cumplan las condiciones específicas de cada una de estas bandas adyacentes.

— Los Estados miembros deberán permitir el uso del espectro hasta la potencia de transmisión, intensidad de campo o densidad de potencia que se establece en el cuadro 2. En virtud del artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión, podrán imponer condiciones menos restrictivas, es decir, permitir el uso del espectro con potencia de transmisión, intensidad de campo o densidad de potencia más elevadas, siempre que ello no reduzca ni ponga en peligro la coexistencia adecuada entre los dispositivos de corto alcance en las bandas armonizadas por la presente Decisión;

— Los Estados miembros solo podrán imponer los parámetros adicionales (reglas sobre disposición de canales o acceso a los canales y ocupación) establecidos en el cuadro 2, y no deberán añadir otros parámetros o requisitos de acceso al espectro y mitigación. Condiciones menos restrictivas, en virtud del artículo 3, apartado 3, significa que los Estados miembros pueden omitir completamente estos parámetros adicionales de una casilla dada o permitir valores más elevados, siempre que no se ponga en peligro el correspondiente entorno de intercambio en la banda armonizada.

— Los Estados miembros solo podrán imponer las otras restricciones de uso establecidas en el cuadro 2 y nunca deberán añadir otras diferentes. Dado que pueden aplicarse condiciones menos restrictivas, en virtud del artículo 3, apartado 3, los Estados miembros podrán omitir cualquiera de estas restricciones o todas ellas, siempre que no se ponga en peligro el correspondiente entorno de compartición en la banda armonizada.

— Las condiciones menos restrictivas en virtud del artículo 3, apartado 3, deberán aplicarse sin perjuicio de la Directiva 2014/53/UE.

A efectos del presente anexo será de aplicación la siguiente definición de ciclo de trabajo:

Ciclo de trabajo

se define como la relación, expresada en porcentaje, de Σ(Ton)/(Tobs), donde Ton es el período «en funcionamiento» de un único dispositivo transmisor y Tobs es el período de observación. Ton se medirá en una banda de frecuencias de observación (Fobs). Salvo que se especifique otra cosa en el presente anexo técnico, Tobs es un período continuo de una hora y Fobs es la banda de frecuencias aplicable en el presente anexo técnico. Condiciones menos restrictivas, en el sentido del artículo 3, apartado 3, significa que los Estados miembros pueden permitir un valor más elevado del «ciclo de trabajo».

Categoría de dispositivos de corto alcance Ámbito de aplicación Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos Cubre todo tipo de dispositivos radioeléctricos, independientemente de su aplicación o finalidad, que cumplan las condiciones técnicas especificadas para una banda de frecuencias dada. Los usos habituales incluyen la telemetría, los mandos a distancia, las alarmas, las transmisiones de datos en general y otras aplicaciones. Dispositivos de implantes médicos activos Cubre la parte radioeléctrica de los dispositivos de implantes médicos activos previstos para ser introducidos, total o...

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