Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, sobre el establecimiento de normas de distribución del tráfico de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para los aeropuertos de Ámsterdam Schiphol y Ámsterdam Lelystad [notificada con el número C(2019) 6816] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 246/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (1), y en particular su artículo 19, apartado 3.

Previa consulta al comité indicado en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras una notificación previa, posteriormente retirada (2), las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión, mediante un correo electrónico de 25 de marzo de 2019 (3), de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, su intención de establecer determinadas normas de distribución del tráfico para los aeropuertos de Ámsterdam Schiphol y Ámsterdam Lelystad en los Países Bajos (denominados en lo sucesivo el aeropuerto de Schiphol o Schiphol, o el aeropuerto de Lelystad o Lelystad, respectivamente) mediante la adopción de un proyecto de Decreto Ministerial y un proyecto de Orden del Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua. Mediante un correo electrónico de 29 de marzo de 2019 (4), las autoridades neerlandesas presentaron una versión modificada del proyecto de Decreto Ministerial y del proyecto de Orden del Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua (5), junto con los demás elementos que ya contenía la notificación de 25 de marzo de 2019.

(2) La información presentada por las autoridades neerlandesas incluía, en forma de anexos, cuatro estudios: 1) la demanda de capacidad en Schiphol en 2023; 2) la demanda de capacidad en Schiphol en 2030; 3) la negociación secundaria en Schiphol (6) y 4) las operaciones de distribución de las compañías aéreas.

(3) El 12 de abril de 2019 la Comisión publicó un resumen de las normas de distribución del tráfico previstas en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) e invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto.

(4) Mediante cartas de 3 de julio de 2019 (8) y 11 de julio de 2019 (9), las autoridades neerlandesas presentaron una enmienda a la notificación, destinada a tener en cuenta las inquietudes planteadas por los servicios de la Comisión. Mediante la misma carta de 11 de julio de 2019, así como con un correo electrónico de 16 de julio de 2019 (10), las autoridades neerlandesas notificaron otros elementos objetivos relacionados con la notificación, en relación con la accesibilidad de los aeropuertos, así como con las intenciones de dichas autoridades en relación con el plazo en el que el aeropuerto de Lelystad se abriría a las operaciones comerciales.

(5) El proyecto de normas de distribución del tráfico entre los aeropuertos de Schiphol y Lelystad comprende los siguientes elementos: a) el aeropuerto de Lelystad, que las autoridades neerlandesas tienen previsto abrir a las operaciones comerciales antes de finales de 2020, será designado como un aeropuerto coordinado en el sentido del Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo (11) (en lo sucesivo, «Reglamento relativo a las franjas horarias») a partir de la entrada en vigor del Decreto Ministerial. Aeropuerto de Lelystad,

  1. sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento relativo a las franjas horarias, una compañía aérea tendrá prioridad para pedir franjas horarias en el aeropuerto de Lelystad para despegar o aterrizar en la medida en que dicha compañía aérea: — haya transferido franjas horarias históricas en el aeropuerto de Schiphol a otra compañía aérea o las haya devuelto al coordinador de las franjas horarias, o bien

    — se comprometa a utilizar en lo sucesivo las franjas horarias históricas del aeropuerto de Schiphol para realizar vuelos de conexión;

  2. la norma descrita en la letra b) anterior solamente se aplica a las franjas horarias del aeropuerto de Schiphol que se utilizaron en el anterior período de programación correspondiente o en al menos tres de los cuatro anteriores períodos de programación correspondientes para realizar vuelos directos a destino.

    (6) Los «vuelos de conexión» y los «vuelos directos a destino» se definirán mediante una Orden del Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua. Además, deben establecerse normas relativas a los criterios que deben cumplir estos vuelos. Los vuelos deben clasificarse cada dos años con arreglo a dichos criterios, y cualquier nueva clasificación debe anunciarse como mínimo un año antes de su entrada en vigor. La medida notificada incluye un proyecto de Orden basado en esta habilitación (véanse los considerandos 13 a 21 siguientes).

    (7) El proyecto de normas de distribución del tráfico no exige que sea necesario que se correspondan los días y las horas de la capacidad utilizada en el aeropuerto de Lelystad, por una parte, y de las franjas horarias pertinentes del aeropuerto de Schiphol, por otra, que se hayan transferido, devuelto o destinado a un uso distinto de conformidad con la norma descrita en el considerando 5, letra b), anterior.

    (8) Toda compañía aérea que invoque el artículo 2, apartado 2, del proyecto de Decreto [es decir, la norma descrita en el considerando 5, letra b), anterior] deberá informar al Ministerio, al coordinador de franjas horarias y, en su caso, a la compañía aérea receptora, indicando las franjas horarias del aeropuerto de Schiphol que se ven afectadas. Cuando informe al Ministerio, la compañía aérea deberá demostrar que se cumplen los requisitos descritos en el artículo 2, apartado 5, del proyecto de Decreto [considerando 5, letra c), anterior].

    (9) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del proyecto de Decreto, las franjas horarias históricas contempladas en su artículo 2, apartado 2 [descritas en el considerando 5, letra b), anterior], deben utilizarse exclusivamente para los vuelos de conexión.

    (10) En los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 del proyecto de Decreto Ministerial se añaden las disposiciones siguientes: «2) Durante el período de aplicación del presente Decreto, una compañía aérea que posea las franjas horarias históricas a que se hace referencia en el apartado 1 deberá efectuar al menos el mismo número de vuelos de conexión que en el período de programación correspondiente antes de haber obtenido dichas franjas horarias, tras su transferencia con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), o antes de la aplicación del artículo 2, apartado 2, letra b) a esas franjas horarias, según proceda, incrementadas por un número igual al número de dichas franjas horarias.No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, y en las condiciones establecidas en el apartado 3, dicha compañía aérea podrá reducir el número de vuelos de conexión en caso de que disminuya el número total de franjas horarias que posee.

    3) Ninguna compañía aérea que posea las franjas horarias históricas a que se hace referencia en el apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en dicho apartado, podrá en ningún momento disminuir la proporción de vuelos de conexión entre todos los vuelos operados gracias a otras franjas horarias en el aeropuerto de Schiphol, con respecto a la proporción que existía antes de que la compañía aérea hubiera obtenido las franjas horarias históricas en cuestión, después de su transferencia con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra a), o antes de la aplicación del artículo 2, apartado 2, letra b), a dichas franjas horarias, según proceda.

    4) Cuando las franjas horarias del aeropuerto de Schiphol sean propiedad de más de una empresa dentro de un determinado conjunto integrado por: — una empresa matriz y todas sus filiales o, en su defecto,

    — todas las filiales de la misma empresa matriz,

    cada uno de los conjuntos de empresas se considerará como una única compañía aérea a efectos de lo establecido en los apartados 2 y 3.»

    (11) De conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 4, del proyecto de Decreto Ministerial, la prioridad mencionada en su artículo 2, apartado 2, [considerando 5, letra b), anterior] se aplica a dos tramos de franjas horarias en el aeropuerto de Lelystad, a saber, hasta, e incluidas, 10 000 franjas horarias, y de 10 001 a 25 000 franjas horarias.

    (12) De conformidad con su artículo 7, el Decreto entrará en vigor en la fecha que se determine mediante una Decisión Real, con excepción del artículo 2, apartado 4, que entrará en vigor a partir de la fecha en que la Comisión Europea apruebe este apartado específico con arreglo a una presentación independiente en aplicación del artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008, y haya publicado su decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (13) En el proyecto de Orden del Ministerio se definen los «vuelos de conexión» por referencia al destino de cada vuelo. Los criterios son los siguientes: — un porcentaje de pasajeros en tránsito medio de todos los vuelos procedentes del aeropuerto de Schiphol de al menos el 10 %, medido en los cinco años naturales anteriores a la publicación de la clasificación y más de diez vuelos al año en los tres años anteriores a la publicación de la clasificación, o bien

    — destinos en las zonas definidas en el artículo 1, apartado 1, del «Aanwijzingsregeling risicovluchten», que designa los denominados «vuelos de riesgo» que precisan un control aduanero.

    (14) En el anexo 1 del proyecto de Orden se enumeran los destinos correspondientes a estos criterios.

    (15) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del proyecto de Orden, un destino no incluido en el anexo 1 se considerará como un «destino de conexión» durante un período solicitado, de hasta un máximo de 5 años, si una compañía aérea puede justificar previamente ante el Ministerio que el destino será cubierto por sus vuelos con un porcentaje de pasajeros en tránsito medio de al menos el 10 % para el número de temporadas solicitadas.

    (16) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del proyecto de Orden, una compañía aérea podrá, en cualquier caso, cumplir el...

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