Decisión de Ejecución (UE) 2019/1594 del Consejo, de 24 de septiembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/71

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea:

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo (2), se autorizó a Polonia, hasta el 31 de diciembre de 2016, a limitar al 50 % el derecho de deducir el IVA aplicable a la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o alquiler con opción a compra de determinados vehículos automóviles de carretera y del IVA aplicable a los gastos relacionados con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen íntegramente con fines profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que considerar el uso no profesional de dichos vehículos como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medidas de excepción»).

(3) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1837 del Consejo (3), las medidas de excepción se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019.

(4) Mediante carta registrada en la Comisión el 14 de enero de 2019, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando las medidas de excepción durante un período adicional hasta el 31 de diciembre de 2022.

(5) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, mediante carta de 15 de abril de 2019, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia. Mediante carta de 16 de abril de 2019, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6) Junto con la solicitud, Polonia presentó un informe sobre la aplicación de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE, que...

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