Decisión de Ejecución (UE) 2019/1614 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra [notificada con el número C(2019) 6819]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/85

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con su anexo III, parte A, punto 12, los Estados miembros deben prohibir la introducción en la Unión de patatas originarias del Líbano que no sean patatas de siembra. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva, pueden concederse excepciones a esta prohibición siempre que no haya riesgo de propagación de organismos nocivos.

(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con su anexo IV, parte A, sección I, punto 25.2, los Estados miembros deben prohibir la introducción en la Unión de patatas salvo que sean originarias de países de los que o bien se sabe que están exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al. (en lo sucesivo, «organismo especificado»), o bien aplican disposiciones reconocidas como equivalentes a las de la Unión para luchar contra ese organismo. El Líbano no cumple ninguna de estas condiciones. Sin embargo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva, pueden concederse excepciones a esta prohibición siempre que no haya riesgo de propagación de organismos nocivos.

(3) La Decisión de Ejecución 2013/413/UE de la Comisión (2), por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra, expiró el 31 de octubre de 2018.

(4) El Líbano ha presentado nueva información para demostrar que las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa que no son patatas de siembra se cultivan en condiciones fitosanitarias adecuadas que garantizan la protección del territorio de la Unión frente al organismo especificado.

(5) Por tanto, debe permitirse la introducción en la Unión de patatas originarias de las regiones libanesas de Akkar y Bekaa que no sean patatas de siembra siempre y cuando cumplan condiciones que garanticen la ausencia del organismo especificado en las patatas en el momento de su introducción en el territorio de la Unión. Estas condiciones deben referirse a la producción en zonas exentas del organismo especificado, la realización de inspecciones en estas zonas, la producción a partir de patatas de siembra certificadas, la manipulación, el almacenamiento, el envasado y los requisitos de preparación.

(6) Las patatas deben introducirse en la Unión a través de puntos de entrada designados para garantizar la eficacia de los controles y la reducción de cualquier riesgo fitosanitario.

(7) Deben fijarse requisitos de inspección para garantizar el control del riesgo fitosanitario. Procede establecer que el muestreo y las pruebas se lleven a cabo con arreglo al régimen de pruebas establecido por la Directiva 93/85/CEE del Consejo (3).

(8) Solo debe permitirse la introducción y circulación de las patatas en la Unión si están debidamente etiquetadas de modo que figuren el origen libanés y otros datos pertinentes, con objeto de evitar que se siembren las patatas y de garantizar su identificación y trazabilidad.

(9) La excepción...

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