Decisión de Ejecución (UE) 2019/1615 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por la que se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (TBRFV) [notificada con el número C(2019) 6826]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/91

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El virus rugoso del tomate («el organismo especificado») es un organismo nocivo que actualmente no figura en el anexo I ni en el anexo II de la Directiva 2000/29/CE.

(2) Sin embargo, a finales de 2018, Alemania e Italia informaron sobre brotes del organismo especificado en cultivos de tomate en su territorio, y sobre las medidas adoptadas para su control. Un análisis de riesgo de plagas que Italia llevó a cabo demostró que el organismo especificado y sus efectos nocivos podrían suponer un importante problema fitosanitario para la Unión, en particular para la producción de Solanum lycopersicum L. y de Capsicum annuum.

(3) Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar que toda persona que tenga bajo su control vegetales que puedan estar infectados por el organismo especificado esté informada acerca de esa posible presencia y de las medidas que hayan de adoptarse.

(4) Además, los Estados miembros deben llevar a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo especificado en sus respectivos territorios con el fin de garantizar un enfoque más proactivo frente al establecimiento y la propagación del organismo.

(5) A la vista de las pruebas procedentes de Alemania e Italia y de la propagación del organismo especificado en un número creciente de terceros países, los vegetales especificados para la plantación que sean vulnerables, incluidas las semillas, deben ser objeto de medidas específicas en el momento en que se introduzcan en la Unión, y deben ir acompañados de un certificado fitosanitario.

(6) Dichas medidas específicas han de disponer la detección oportuna del organismo especificado en el territorio de la Unión, requisitos para la introducción en la Unión de los vegetales especificados para la plantación, incluidas las semillas, así como controles oficiales que deben realizarse en el momento de la introducción de estos vegetales, incluidas las semillas, en la Unión.

(7) Estas medidas son necesarias para garantizar una mayor protección del territorio...

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