Decisión de Ejecución (UE) 2019/1698 de la Comisión de 9 de octubre de 2019 relativa a las normas europeas sobre productos redactadas en apoyo de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la seguridad general de los productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/65

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se considera que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando es conforme a las normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.

(2) El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/479/UE (2), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas sobre los equipos para gimnasia.

(3) Mediante carta M/507 de 5 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas que abordasen los principales riesgos asociados a los equipos para gimnasia en consonancia con los requisitos de seguridad. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó una norma: EN 913:2008 — Equipos para gimnasia. Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo. La referencia de esa norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) el 11 de julio de 2014, sobre la base de la Decisión de Ejecución 2014/357/UE de la Comisión (4).

(4) Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN ha redactado la nueva norma europea EN 913:2018.

(5) La norma europea EN 913:2018 se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6) El 29 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/786/UE (5) sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas.

(7) Mediante carta M/508 de 6 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas que abordasen los principales riesgos asociados a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas en consonancia con los requisitos de seguridad. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó una serie de normas: la norma EN ISO 4210-2:2014 relativa a los requisitos para bicicletas de paseo, para adultos jóvenes, de montaña y de carreras y la norma EN ISO 4210-6:2014 relativa a los métodos de ensayo del cuadro y la horquilla. Las referencias de esas normas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) sobre la base de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/681 de la Comisión (7).

(8) Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN ha redactado las nuevas normas europeas EN ISO 4210-2-2015 y EN ISO 4210-6-2015.

(9) Las normas europeas EN ISO 4210-2-2015 y EN ISO 4210-6-2015 se atienen a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, debe publicarse su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10) En respuesta a la solicitud M/508 formulada por la Comisión el 6 de septiembre de 2012, el CEN adoptó una norma: la norma EN 14872:2006 para bicicletas, accesorios para bicicletas y portaequipajes. La referencia de esa norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (8) sobre la base de la Decisión 2006/514/CE (9).

(11) Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN ha redactado la nueva norma europea EN ISO 11243:2016.

(12) La norma europea EN ISO 11243:2016 se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13) El 25 de marzo de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/264/CE (10), sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para cigarrillos.

(14) Mediante carta M/425 de 27 de junio de 2008, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborase normas europeas que abordasen los principales riesgos asociados a los cigarrillos en consonancia con los requisitos de seguridad contra incendios. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó una norma: EN ISO 12863:2010 sobre el método de ensayo para evaluar la tendencia a la ignición de los cigarrillos. La referencia de esa norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (11) sobre la base de la Decisión 2011/496/UE de la Comisión (12).

(15) Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN ha modificado la norma europea EN ISO 12863:2010 al adoptar la modificación EN ISO 12863:2010/A1:2016.

(16) La modificación EN ISO 12863:2010/A1:2016 se atiene a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, su referencia debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(17) El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/476/UE (13) sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento.

(18) Mediante carta M/506 de 5 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas que abordasen los principales riesgos asociados a los equipos fijos para entrenamiento en consonancia con los requisitos de seguridad. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó una serie de normas: la norma EN 957-4:2006+A1:2010 para bancos de entrenamiento de la fuerza, requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales; la norma EN 957-5:2009 para bicicletas estáticas y aparatos para entrenamiento de la parte superior del cuerpo, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales, la norma EN 957-8:1998 para simuladores de marcha, simuladores de escalera y simuladores de escalada, requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales, la norma EN 957-9:2003 para entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales, y la norma EN 957-10:2005 para bicicletas de ejercicio con volante fijo o sin volante libre, requisitos adicionales específicos de seguridad y métodos de ensayo. Las referencias de esas normas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) sobre la base de la Decisión de Ejecución 2014/357/UE.

(19) Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN ha redactado las nuevas normas europeas EN ISO 20957-4:2016, EN ISO 20957-5:2016, EN ISO 20957-8:2017, EN ISO 20957-9:2016 y EN ISO 20957-10:2017.

(20) Las normas europeas EN ISO 20957-4:2016, EN ISO 20957-5:2016, EN ISO 20957-8:2017, EN ISO 20957-9:2016 y EN ISO 20957-10:2017 se atienen a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(21) El 21 de abril de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/323/CE (15) sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua.

(22) Mediante carta M/372 de 5 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó al CEN que elaborase normas europeas que abordasen los principales riesgos asociados a los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua en consonancia con los requisitos de seguridad. En respuesta a dicha solicitud, el CEN adoptó una serie de normas: EN 15649-1:2009+A2:2013, EN 15649-2:2009+A2:2013, EN 15649-3:2009+A1:2012, EN 15649-4:2010+A1:2012, EN 15649-5:2009, EN 15649-6:2009+A1:2013, EN 15649-7:2009 sobre los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua. Las referencias de esa serie de normas se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (16) sobre la base de los Reglamentos de Ejecución 2014/359/UE de la Comisión (17), 2014/875/UE de la Comisión (18) y 2013/390/UE de la Comisión (19).

(23) Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos y la evolución del mercado, el CEN ha redactado nuevas series de la norma europea EN ISO 25649:2017 (partes 1 a 7).

(24) Las normas europeas EN ISO 25649:2017 (partes 1 a 7) se atienen a la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(25) Las normas europeas EN 913:2008, EN 957-4:2006+A1:2010, EN 957-5:2009, EN 957-8:1998, EN 957-9:2003, EN 957-10:2005, EN...

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