Decisión de Ejecución (UE) 2019/1738 de la Comisión de 16 de octubre de 2019 por la que se autoriza al Reino de Dinamarca a celebrar acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente, para la transferencia de fondos [notificada con el número C(2019) 7302] (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (1), y en particular su artículo 24,

Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 2015/847,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2012/43/UE de la Comisión (2), se concedió a Dinamarca una excepción respecto de las transferencias de fondos entre Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente, y Dinamarca.

(2) El 1 de mayo de 2019, Dinamarca solicitó la renovación de la excepción, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 2015/847, para las transferencias de fondos entre Groenlandia y las Islas Feroe, respectivamente, y Dinamarca.

(3) El 19 de julio de 2019, los Estados miembros fueron informados, mediante el procedimiento escrito del Comité sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de que la Comisión consideraba que había recibido la información necesaria para valorar la petición de Dinamarca.

(4) Ni Groenlandia ni las Islas Feroe forman parte del territorio de la Unión, determinado de conformidad con el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichos territorios forman parte de la zona monetaria de Dinamarca. Así pues, Groenlandia y las Islas Feroe cumplen el criterio establecido en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 2015/847.

(5) Los prestadores de servicios de pagos de Groenlandia y de las Islas Feroe participan directamente en los sistemas de pago y liquidación de Dinamarca, en particular Kroos y Sumclearing. Así pues, cumplen el criterio establecido en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2015/847.

(6) Para que los Reglamentos de la Unión sean aplicables a Groenlandia y a las Islas Feroe, Dinamarca debe adoptar una legislación específica a tal efecto. La adopción por parte de Dinamarca de la Ley n.o 325 de 30.3.2019 para las Islas Feroe y la Ley n.o 326 de 30.3.2019 para Groenlandia garantiza que dichos territorios han incorporado a sus ordenamientos jurídicos disposiciones correspondientes a...

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