Decisión de Ejecución (UE) 2019/1930 de la Comisión de 18 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU [notificada con el número C(2019) 8130] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/55

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular, su artículo 32, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n.o 1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU. RescEU es una reserva de capacidad a nivel de la Unión dirigida a prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean capaces de garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes naturales y de origen humano.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (2) establece la composición inicial de rescEU en términos de capacidades y requisitos de calidad. Las capacidades iniciales de rescEU consisten en capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire utilizando aviones y helicópteros.

(3) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, rescEU se definirá teniendo en cuenta los riesgos identificados y emergentes, las capacidades generales y las carencias a nivel de la Unión. Uno de los ámbitos en los que rescEU debería centrarse en particular es la respuesta médica de emergencia.

(4) En el ámbito de la respuesta médica de emergencia, un análisis de los riesgos identificados y emergentes, así como de las capacidades y carencias a nivel de la Unión, pone de manifiesto que se necesitan capacidades de rescEU para la evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes («Medevac») y un equipo médico de emergencia de tipo 3 («EME de tipo 3»).

(5) A fin de prevenir cualquier riesgo de transmisión por parte de pacientes con enfermedades altamente infecciosas, deben existir dos tipos diferentes de capacidades de evacuación médica, la evacuación de víctimas de catástrofes con enfermedades altamente infecciosas y de otras víctimas de catástrofes con enfermedades no infecciosas.

(6) Un equipo médico de emergencia («EME») es un equipo desplegable de personal médico y otro personal clave formado y equipado para tratar a los pacientes afectados por una catástrofe. La Organización Mundial de la Salud clasifica a los equipos médicos de emergencia en tres tipos diferentes en función del nivel de asistencia que ofrezcan. Dado que ningún Estado miembro dispone actualmente de una capacidad de EME de tipo 3 que pueda responder a una solicitud de un Gobierno para este nivel de atención clínica, esto supone una carencia en la capacidad de respuesta a nivel de la Unión.

(7) Las capacidades de evacuación médica aérea Medevac y las capacidades de EME de tipo 3 son capacidades para responder a catástrofes con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión y, cuando proceda y se definan como capacidades instituidas para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión mediante actos de ejecución según lo dispuesto en el artículo 32, letra h bis), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, la Unión debe proporcionar una asistencia financiera total para garantizar la disponibilidad y el despliegue de tales capacidades.

(8) Para garantizar la aplicación del artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, en la composición de rescEU deben incorporarse capacidades de evacuación médica y capacidades de EME de tipo 3.

(9) De conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades de respuesta que forman parte de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros y basarse en normas internacionales establecidas, en caso de que ya existan tales...

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