Decisión de Ejecución (UE) 2019/1959 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que no se aprueba el uso del fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto 2 y 7 (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista incluye el fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio (n.o CE: 422-570-3, n.o CAS: 265647-11-8).

(2) El fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales) y del tipo de producto 7 (conservantes para películas), tal como se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Suecia fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente presentó el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 12 de junio de 2017.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el 17 de octubre de 2018 el Comité de Biocidas adoptó los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (3), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según dichos dictámenes, no cabe esperar que los biocidas de los tipos de producto 2 y 7 que contienen fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio cumplan los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que no han demostrado la eficacia suficiente.

(6) Teniendo en cuenta los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, no procede aprobar el fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio para su uso en biocidas de los tipos de producto 2 y 7, ya que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

No se aprueba el fosfato de plata, sodio, hidrógeno y circonio (n.o CE: 422-570-3, n.o CAS: 265647-11-8) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 2...

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