Decisión de Ejecución (UE) 2019/1970 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que se modifican el anexo II de la Decisión 93/52/CEE y el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta al estatuto oficialmente indemne de brucelosis (Brucella melitensis) de determinadas regiones de España y los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta al estatuto indemne de enfermedad de Aujeszky y a la aprobación de los programas de erradicación de dicha enfermedad para determinadas regiones de Italia [notificada con el número C(2019) 8378] (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/47

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y en particular el capítulo 1, sección II, de su anexo A

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (2), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 2, y el punto 7 de su anexo A.II,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/68/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios de animales de las especies ovina y caprina en la Unión. En ella se fijan las condiciones según las cuales los Estados miembros o las regiones de Estados miembros pueden ser reconocidos como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con los rebaños ovinos y caprinos.

(2) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión (3) reconoce las regiones de los Estados miembros que figuran en su anexo II como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos, de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE.

(3) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Región de Murcia, la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha) y las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba (Andalucía) cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE para ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos.

(4) Tras haber sido evaluada dicha documentación, la Región de Murcia, la provincia de Toledo (Castilla-La Mancha) y las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba (Andalucía) deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a los rebaños ovinos y caprinos.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 93/52/CEE en consecuencia.

(6) La Directiva 64/432/CEE se aplica al comercio de bovinos y porcinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones conforme a las cuales un Estado miembro o una región de un Estado miembro pueden ser declarados oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(7) El artículo 2 de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (4) dispone que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(8) España ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que Aragón y la provincia de León (Castilla y León) cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente como regiones indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(9) Tras haber sido evaluada dicha documentación, Aragón y la provincia de León de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis por lo que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT