Decisión de Ejecución (UE) 2019/2098 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 relativa a los requisitos zoosanitarios temporales para las partidas de productos de origen animal destinados al consumo humano originarias de la Unión y que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país [notificada con el número C(2019) 8092]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/111

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, apartado 5, tercer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/99/CE establece las normas zoosanitarias generales por las que se regula la introducción en la Unión desde terceros países de productos de origen animal destinados al consumo humano. En concreto, prevé que la Comisión adopte normas relativas a ciertos tipos de introducción de dichos productos. Las normas zoosanitarias establecidas en dicha Directiva no afectan a las normas sobre controles veterinarios establecidas en la Directiva 97/78/CE del Consejo (2), y se aplican en paralelo a ellas.

(2) La Directiva 97/78/CE establece normas para la organización de controles veterinarios de las partidas de productos de origen animal que entren en la Unión procedentes de terceros países, incluidos los productos pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2002/99/CE. El artículo 15 de la Directiva 97/78/CE establece que los Estados miembros deben autorizar la reimportación de dichos productos cuando hayan sido rechazados por un tercer país, en determinadas condiciones. Estas condiciones incluyen requisitos de certificación, y tienen por finalidad proteger la salud pública y la sanidad animal.

(3) El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) derogó la Directiva 97/78/CE, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019. El Reglamento estableció un nuevo marco jurídico para los controles oficiales y otras actividades oficiales cuyo objetivo es verificar la correcta aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria. Establece normas relativas, entre otras cosas, a los controles oficiales de las partidas de productos de origen animal que entren en la Unión, incluidos los alimentos. Por otro lado, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) derogó la Directiva 2002/99/CE, con efecto a partir del 21 de abril de 2021. El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención de las enfermedades de los animales, como, por ejemplo, normas para la entrada en la Unión de productos de origen animal. Las normas establecidas en estos dos Reglamentos se aplican en paralelo, pero, mientras que las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625 tienen carácter horizontal, las establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 tienen una orientación sectorial más específica, ya que se refieren a la sanidad animal.

(4) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2074 de la Comisión (5) ha establecido normas suplementarias en virtud del Reglamento (UE) 2017/625 para la realización de controles oficiales de las partidas de animales y mercancías procedentes de la Unión que vuelven a esta tras denegárseles la entrada en un tercer país. Estas normas suplementarias tienen por objeto verificar la conformidad de las partidas devueltas con, entre otros, los requisitos zoosanitarios, y se refieren a los requisitos establecidos en las normas zoosanitarias de la Unión. El Reglamento Delegado es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, en consonancia con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625.

(5) Actualmente, los actos de la Comisión por los que se aplica la Directiva 2002/99/CE no establecen requisitos zoosanitarios específicos para la reintroducción en la Unión de productos de origen...

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