Decisión de Ejecución (UE) 2019/2244 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se autoriza a España y Francia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/281

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante cartas certificadas recibidas por la Comisión el 23 de mayo y el 17 de junio de 2019 respectivamente, Francia y España solicitaron autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE en relación con la construcción de una interconexión eléctrica entre Gatica en España y Cubnezais en Francia (en lo sucesivo, «medida especial»).

(2) Mediante cartas de 10 de septiembre de 2019, la Comisión transmitió a los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, las solicitudes presentadas por España y Francia. Mediante cartas de 11 de septiembre de 2019, la Comisión informó a España y Francia de que disponía de toda la información que consideraba necesaria para evaluar las solicitudes.

(3) El regulador del mercado nacional de la electricidad de España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el regulador nacional del mercado de la electricidad de Francia, la Commission de Régulation de l'Energie, firmaron un acuerdo el 22 de septiembre de 2017 para financiar una interconexión eléctrica entre España y Francia a través del Golfo de Vizcaya. La construcción de la interconexión se confió a los gestores de redes de transporte de electricidad de España y Francia, Red Eléctrica de España y Réseau de transport d'Electricité. Dicho acuerdo establece que los costes del proyecto se sufragarán a partes iguales: el 50 % por España y el 50 % por Francia.

(4) Como consecuencia de esta medida especial, la interconexión eléctrica entre Gatica en España y Cubnezais en Francia debe considerarse situada en un 50 % en España y en un 50 % en Francia a los efectos de los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y la importación de bienes destinados a su construcción.

(5) Sin la medida especial, sería necesario determinar en relación con cada entrega o prestación si el lugar de imposición se encuentra en España o...

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