Decisión de Ejecución (UE) 2020/1025 de la Comisión de 13 de julio de 2020 sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo al transporte de mercancías por ferrocarril en Eslovenia [notificada con el número C(2020) 4540]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 226/5

(1) El 19 de septiembre de 2019, Slovenske železnice (transporte de mercancías), d.o.o. (en lo sucesivo, «solicitante»), presentó una solicitud por carta ante la Comisión (en lo sucesivo, «solicitud») con arreglo al artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE. La solicitud se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión (2).

(2) La solicitud se refiere a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril mencionados en el artículo 11 de la Directiva 2014/25/UE y que el solicitante presta en el territorio de Eslovenia. Los servicios en cuestión se describen en la solicitud como sigue: el solicitante presta principalmente servicios de transporte de mercancías por ferrocarril en los Estados miembros (en el territorio de Eslovenia) y en operaciones internacionales de transporte de mercancías por ferrocarril.

(3) La solicitud iba acompañada de una posición motivada y justificada, que había adoptado el 12 de junio de 2019 la Agencia de Defensa de la Competencia Eslovena («AVK»), la cual es competente en relación con las actividades en cuestión. La AVK, que es una autoridad nacional independiente, analizó en profundidad las condiciones de aplicabilidad del artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE a las actividades en cuestión, de conformidad con el artículo 34, apartados 2 y 3, de la citada Directiva.

(4) La posición de la AVK se basó en la recopilación de información a través de solicitudes de información y cuestionarios enviados a operadores de transporte de mercancías por ferrocarril con licencia y a clientes (empresas que compran tales servicios, grandes fabricantes y empresas de logística). La AVK solicitó asimismo información al organismo regulador esloveno (la Agencia para las Redes y los Servicios de Comunicación de Eslovenia, «AKOS») y a la Agencia Pública para el Transporte Ferroviario.

(5) De conformidad con el anexo IV, punto 1, letra a), de la Directiva 2014/25/UE, los actos de ejecución a que se refiere el artículo 35 de dicha Directiva deben adoptarse en un plazo de noventa días hábiles en caso de que, con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE se suponga que el acceso a un mercado determinado no está limitado. De conformidad con el anexo IV, punto 1, párrafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE, el plazo de adopción de los actos de ejecución debe comenzar el primer día hábil siguiente a la fecha en que la Comisión reciba la solicitud a que se refiere el apartado 35, apartado 1, o bien, si la información que debe facilitarse en la solicitud estuviera incompleta, el día hábil siguiente a la recepción de la información completa. El 6 de diciembre de 2019, la Comisión solicitó información adicional al solicitante. El solicitante respondió el 17 de diciembre de 2019. El 16 de diciembre de 2019, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades eslovenas. Estas respondieron el 25 de mayo de 2020. El solicitante presentó sendos escritos adicionales el 31 de enero de 2020 y el 18 de marzo de 2020.

(6) La Directiva 2014/25/UE es aplicable a la adjudicación de contratos para la realización de actividades relacionadas con los servicios de transporte mencionados en la Directiva 2014/25/UE, salvo que la actividad en cuestión esté exenta en virtud del artículo 34 de dicha Directiva.

(7) De conformidad con la Directiva 2014/25/UE, esta no es aplicable a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en la Directiva 2014/25/UE si en el Estado miembro en el que se lleva a cabo dicha actividad esta está directamente sometida a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se determina sobre la base de criterios objetivos, que pueden incluir las características de los productos o servicios de que se trate, la existencia de productos o servicios alternativos considerados sustitutivos en el lado de la oferta o en el de la demanda, los precios y la presencia real o potencial de más de un proveedor de los productos o servicios de que se trate.

(8) Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro en cuestión ha incorporado a su legislación nacional y ha aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión que liberalizan un sector determinado o parte de este. Dichas disposiciones se enumeran en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE, la cual incluye, en lo relativo al transporte de mercancías por ferrocarril, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(9) Como ha confirmado la AVK en su posición, y sobre la base de la información puesta a disposición de la Comisión, Eslovenia ha transpuesto la Directiva 2012/34/UE a la legislación nacional mediante una ley que modifica la Ley del Transporte Ferroviario (4) y un decreto sobre la asignación de...

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