Decisión de Ejecución (UE) 2020/1320 de la Comisión de 22 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 309/8

(1) El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece normas para el control de todas las actividades reguladas por la política pesquera común que se lleven a cabo en el territorio de los Estados miembros o en aguas de la Unión, o que sean realizadas por buques pesqueros de la Unión o, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado miembro de pabellón, por nacionales de los Estados miembros.

(2) De conformidad con el artículo 95 de dicho Reglamento, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión (3) establece programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y cuencas marítimas.

(3) Con el fin de reflejar las medidas de conservación y de gestión en materia de pesca recientemente adoptadas por la Unión (4) y las recomendaciones de la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGPM) (5), el ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1986, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías para el mar Mediterráneo y el mar Negro, debe ampliarse para pesquerías que explotan merluza europea, gamba de altura, gamba roja del Mediterráneo, langostino moruno, cigala, salmonete de fango, besugo, lenguado europeo, coral rojo, lampuga y espadín. En aras de la claridad, conviene definir el mar Jónico, el mar de Levante y el mar de Alborán.

(4) Las actividades conjuntas de inspección y vigilancia entre los Estados miembros interesados se llevarán a cabo, cuando proceda, de conformidad con los planes de despliegue conjunto elaborados por la Agencia Europea de Control de la Pesca (ACCP), según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2019/473. Para que la Comisión cumpla sus obligaciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/473, la Comisión debe tener acceso a la información intercambiada en el marco de las actividades conjuntas de inspección y vigilancia.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

1) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el siguiente texto:

«1. A efectos de la aplicación de los programas de control e inspección específicos, cada Estado miembro interesado garantizará el intercambio electrónico, con otros Estados miembros...

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