Decisión de Ejecución (UE) 2020/1567 de la Comisión de 26 de octubre de 2020 relativa al apoyo financiero para el desarrollo del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 358/59

(1) El Reglamento (UE) 2019/1896 prevé el refuerzo del mandato de la Agencia Europea de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia») y la provisión de las capacidades necesarias en forma de un cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «el cuerpo permanente»).

(2) El cuerpo permanente debe incluir personal operativo aportado por los Estados miembros. Con el fin de garantizar que los Estados miembros sean capaces de aportar dicho personal, resulta oportuno establecer un sistema financiero destinado a apoyar el desarrollo de los recursos humanos pertinentes.

(3) La ayuda financiera debe proporcionarse en forma de un pago anual realizado por la Agencia a los Estados miembros después de finalizar el año N. También debe ser posible que la Agencia conceda un pago adelantado antes de finalizar el año N a petición de un Estado miembro.

(4) En el artículo 61, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/1896, se establecen las fórmulas de cálculo del pago anual correspondientes a las diferentes categorías de personal operativo del cuerpo permanente. La ayuda financiera que se concederá debe determinarse en gran medida atendiendo al nivel de participación de los Estados miembros en el cuerpo permanente respecto a las categorías de personal 2 y 3. En el sistema de ayuda financiera debe incluirse también un mecanismo para compensar, en determinados casos, a los servicios nacionales de los Estados miembros de procedencia del personal estatutario de la Agencia que se ha de contratar (en lo sucesivo, «financiación de la categoría 1»).

(5) Las fórmulas de cálculo para el pago anual deben basarse en el importe de referencia definido en el artículo 61, apartado 2 del Reglamento (UE) 2019/1896.

(6) En aras de la simplificación y la coordinación eficaz, cada Estado miembro debe designar una sola autoridad central nacional responsable de la gestión de la ayuda financiera. También puede designarse como autoridad central nacional un punto de contacto nacional de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1896.

(7) Con el fin de facilitar la preparación de las solicitudes de pago, la Agencia debe facilitar información pertinente a los Estados miembros, en particular información sobre los importes de referencia y el número de personas contratadas por la Agencia procedentes de servicios nacionales.

(8) Con el fin de compensar las inversiones en formación de los Estados miembros para el nuevo personal que sustituya al personal procedente de los servicios nacionales, la Agencia solo debe tener en cuenta al personal que haya puesto fin definitivamente a su relación institucional con las autoridades nacionales de que se trate o la haya suspendido durante el período de...

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