Decisión de Ejecución (UE) 2020/1714 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119, en lo concerniente a la metodología de ensayo para determinados turismos eléctricos híbridos sin carga exterior y a fin de tener en cuenta el uso de combustibles alternativos, y la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1339, en lo concerniente a las luces de posición traseras (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 384/9

(1) El 7 de febrero de 2020, los fabricantes Audi AG, Bayerische Motoren Werke AG, Daimler AG, FCA Italy S.p.A, Ford-Werke GmbH, Honda Motor Europe Ltd, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Jaguar Land Rover Ltd, OPEL Automobile GmbH-PSA, Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Renault, Škoda Auto a.s, Toyota Motor Europe y Volkswagen Nutzfahrzeuge presentaron una solicitud conjunta (en lo sucesivo, «primera solicitud»), de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2), con vistas a modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 de la Comisión (3) en lo concerniente a la metodología de ensayo para determinados vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE) de la categoría M1.

(2) El 21 de abril de 2020, los fabricantes FCA Italy S.p.A, Jaguar Land Rover Ltd., OPEL Automobile GmbH-PSA, Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Renault, Škoda Auto a.s y Ford-Werke GmbH presentaron una solicitud conjunta (en lo sucesivo, «segunda solicitud»), de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, con vistas a modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 a fin de tener en cuenta el uso de gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) y etanol (E85)

(3) La Comisión evaluó ambas solicitudes de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras en virtud del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y el Reglamento (UE) n.o 510/2011 [versión de julio de 2018 (V2)] (4).

(4) En la primera solicitud, los solicitantes piden que se modifique la metodología de ensayo establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 a fin de permitir que las condiciones de ensayo de los turismos de motor de combustión interna se apliquen a los VEH-SCE con respecto a los cuales pueden utilizarse los valores medidos sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 sin corregir, de acuerdo con el apartado 1.1.4 del apéndice 2 del subanexo 8 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (5).

(5) En apoyo de su solicitud, los solicitantes han aportado pruebas que demuestran que, debido al bajo grado de electrificación de la categoría específica de VEH-SCE afectada, no...

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