Decisión de Ejecución (UE) 2020/1806 de la Comisión de 25 de noviembre de 2020 relativa a la aprobación de la utilización de la función de conducción a vela con el motor en marcha en turismos con motores de combustión interna y en turismos eléctricos híbridos sin carga exterior como tecnología innovadora, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2013/128/UE, 2013/341/UE, 2013/451/UE, 2013/529/UE, 2014/128/UE, 2014/465/UE, 2014/806/UE, (UE) 2015/158, (UE) 2015/206, (UE) 2015/279, (UE) 2015/295, (UE) 2015/1132, (UE) 2015/2280, (UE) 2016/160, (UE) 2016/265, (UE) 2016/588, (UE) 2016/362, (UE) 2016/587, (UE) 2016/1721, (UE) 2016/1926, (UE) 2017/785, (UE) 2017/1402, (UE) 2018/1876, (UE) 2018/2079, (UE) 2019/313, (UE) 2019/314, (UE) 2020/728, (UE) 2020/1102, (UE) 2020/1222 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 402/91

(1) El 6 de diciembre de 2018, los fabricantes Toyota Motor Europe NV/SA, Opel Automobile GmbH – PSA, FCA Italy S.p.A., Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Audi AG, Ford Werke GmbH, Jaguar Land Rover Ltd, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Bayerische Motoren Werke AG, Renault, Honda Motor Europe Ltd, Volkswagen AG y el proveedor Robert Bosch GmbH presentaron una solicitud conjunta («la solicitud») para la aprobación como tecnología innovadora de las funciones de conducción a vela con el motor en marcha y con el motor apagado para su utilización en turismos con motor de combustión interna y en turismos eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE).

(2) La solicitud se ha evaluado de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011de la Comisión (2) y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras en virtud del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y el Reglamento (UE) n.o 510/2011 [versión de julio de 2018 (V2)] (3).

(3) La solicitud se refiere a la reducción de las emisiones de CO2 que no pueden demostrarse mediante mediciones realizadas de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (4).

(4) La función de conducción a vela desacopla el motor de combustión de la cadena de tracción y evita la desaceleración causada por el frenado de motor. Permite que la distancia de rodadura del vehículo aumente en situaciones en que no se precisa propulsión o en que es necesario reducir lentamente la velocidad. La función de conducción a vela debería activarse automáticamente en el modo de conducción predominante, que es el modo que se selecciona automáticamente al encender el motor.

(5) La solicitud se refiere a dos funciones de conducción a vela distintas: la conducción a vela con el motor en marcha y la conducción a vela con el motor apagado. Con la función de conducción a vela con el motor en marcha, el motor de combustión permanece encendido durante los episodios de conducción a vela en los que se requiere un cierto consumo de combustible para mantener la velocidad de ralentí. Con la función de conducción a vela con el motor apagado, el motor de combustión se encuentra apagado durante los episodios de conducción a vela.

(6) A la hora de determinar las posibles reducciones de emisiones de CO2 de las tecnologías, es necesario considerar, en el caso de la conducción a vela con el motor apagado, los efectos que podría tener sobre el consumo de combustible la nueva puesta en marcha del motor tras el episodio de conducción a vela, así como la necesidad de aumentar el régimen del motor hasta la velocidad de sincronización deseada para ambas tecnologías.

(7) La Comisión dispuso de nueva información en relación con el potencial de la función de conducción a vela con el motor apagado para reducir las emisiones de CO2 a lo largo de 2019, esto es, bastante después de la presentación de la solicitud. Se pidieron datos complementarios a los solicitantes que se proporcionaron en febrero de 2020.

(8) En lo que respecta a la función de conducción a vela con el motor apagado, no ha sido posible, sobre la base de los datos de apoyo facilitados, determinar de forma concluyente el nivel de reducción de las emisiones de CO2 que podría alcanzarse.

(9) En particular, no se ha demostrado suficientemente que la reducción de las emisiones de CO2 conseguida al apagar el motor no se ve contrarrestada por las emisiones de CO2 resultantes de la energía necesaria para volver a arrancar el motor y aumentar el régimen del motor hasta la velocidad de sincronización deseada.

(10) La función de conducción a vela con el motor en marcha para su utilización en turismos propulsados por un motor de combustión interna ya ha sido aprobada como ecoinnovación, en el marco del ensayo de emisiones NEDC, por las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1132 (5), (UE) 2017/1402 (6) y (UE) 2018/2079 (7) de la Comisión.

(11) Sobre la base de la experiencia adquirida en estas Decisiones, junto con la información proporcionada con la presente solicitud, se ha demostrado satisfactoriamente y de forma concluyente que la función de conducción a vela con el motor en marcha para su utilización en turismos propulsados por un motor de combustión interna cumple los criterios a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/631 y los criterios de idoneidad dispuestos en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

(12) En lo que respecta a determinados VEH-SCE para los cuales se pueden utilizar valores medidos de consumo de combustible y de emisiones de CO2 sin corregir de conformidad con el anexo 8 del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (8), se ha demostrado que se les aplican las mismas condiciones que a los turismos con motor de combustión interna. En lo referente a otros VEH-SCE, dichas condiciones no pueden considerarse aplicables, puesto que en la solicitud no se ha fundamentado suficientemente la forma en que se determinará la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de la función de conducción a vela con el motor en marcha en estos VEH-SCE.

(13) La metodología de ensayo propuesta por los solicitantes para determinar la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de la función de conducción a vela con el motor en marcha difiere de la aprobada en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2079 en lo que respecta al modo en que se somete a ensayo el vehículo de referencia. Puesto que la metodología simplifica el proceso de ensayo, a la vez que garantiza unos resultados más conservadores, es conveniente aprobarla a efectos de determinar la reducción de las emisiones de CO2 de la tecnología en cuestión.

(14) Los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de la tecnología innovadora cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente Decisión. A tal fin, los fabricantes deben asegurarse de que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y autorizado que confirme que la tecnología innovadora utilizada cumple las condiciones establecidas en la presente Decisión y que la reducción se ha determinado de conformidad con la metodología de ensayo contemplada en la presente Decisión.

(15) Corresponde a la autoridad de homologación de tipo verificar exhaustivamente que se cumplen las condiciones para la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de una tecnología innovadora tal y como se especifican en la presente Decisión. Cuando se expida dicha certificación, la autoridad responsable de la homologación de tipo debe garantizar que todos los elementos tenidos en cuenta en la certificación queden registrados en un informe de ensayo y se conserven junto con el informe de verificación y que esa información se ponga a disposición de la Comisión cuando esta la solicite.

(16) A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, III, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (9), es necesario asignar un código individual a la tecnología innovadora.

(17) A partir de 2021, el cumplimiento por parte de los fabricantes de sus objetivos de emisiones específicas en virtud del Reglamento (UE) 2019/631 se establecerá sobre la base de las emisiones de CO2 determinadas con arreglo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) descrito en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (10). Las reducciones de las emisiones de CO2 derivadas de la tecnología innovadora certificada mediante referencia a la presente Decisión pueden, por tanto, tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 de un fabricante solo en relación con el año natural 2020.

(18) Habida cuenta del cambio en el WLTP, procede derogar con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la presente Decisión junto con las siguientes Decisiones de Ejecución referidas a las condiciones aplicables en virtud del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), esto es, las Decisiones de Ejecución 2013/128/UE (11), 2013341/UE (12), 2013/451/UE (13), 2013/529/UE (14), 2014/128/UE (15), 2014/465/UE (16), 2014/806/UE (17), (UE) 2015/158 (18), (UE) 2015/206 (19), (UE) 2015/279 (20), (UE) 2015/295 (21), (UE) 2015/1132, (UE) 2015/2280 (22), (UE) 2016/160 (23), (UE) 2016/265 (24), (UE) 2016/588 (25), (UE) 2016/362 (26), (UE) 2016/587 (27), (UE) 2016/1721 (28), (UE) 2016/1926 (29), (UE) 2017/785 (30), (UE) 2017/1402, (UE) 2018/1876 (31), (UE) 2018/2079, (UE) 2019/313 (32), (UE) 2019/314 (33), (UE) 2020/728 (34), (UE) 2020/1102 (35), (UE) 2020/1222 (36) de la Comisión.

(19) Habida cuenta de que el tiempo de aplicación de la presente Decisión es limitado, conviene garantizar que entre en vigor lo antes posible y a más tardar en un plazo de siete días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  1. la función de conducción a vela con el motor en marcha será apta para su utilización en turismos de la categoría M1 propulsados por un motor de combustión interna, o en vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior de la categoría M1 para los cuales pueden utilizarse valores medidos de consumo de combustible y de emisiones de CO2 sin corregir de conformidad con el anexo 8 del Reglamento n.o 101 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, y siempre y cuando la configuración del grupo motopropulsor sea o bien P0 o P1, donde P0 implicará que la máquina eléctrica está conectada a la correa de transmisión...

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