Decisión de Ejecución (UE) 2021/867 de la Comisión, de 28 de mayo de 2021, relativa a las normas armonizadas para los juguetes establecidas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/96

(1) De conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe presumirse que los juguetes conformes con normas armonizadas o partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de ellas establecidos en el artículo 10 y el anexo II de dicha Directiva.

(2) La Directiva 2009/48/CE establece, en la parte III de su anexo II, requisitos específicos para garantizar que los juguetes no presenten riesgos de efectos adversos para la salud humana debido a la exposición a sustancias o mezclas químicas que contengan o entren en su composición. La Directiva 2009/48/CE también establece, en la parte IV de su anexo II, requisitos específicos para garantizar un elevado nivel de seguridad de los juguetes en relación con los peligros eléctricos.

(3) Mediante la carta M/445 (3), de 9 de julio de 2009, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec) que elaboraran nuevas normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE y revisaran las ya existentes.

(4) Basándose en la solicitud M/445, de 9 de julio de 2009, el CEN revisó la norma armonizada EN 71-7:2014+A2:2018, «Seguridad de los juguetes. Parte 7: Pinturas de dedos. Requisitos y métodos de ensayo», cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1728 de la Comisión (4). Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 71-7:2014+A3:2020.

(5) La norma armonizada EN 71-7:2014+A3:2020 contiene una referencia actualizada a la legislación de la Unión aplicable por lo que respecta al uso de varios colorantes enumerados en las tablas A.1 y A.2 del anexo A de dicha norma, teniendo en cuenta las especificaciones y los criterios de pureza más recientes establecidos en el Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (5). La lista de conservantes permitidos para su uso en pinturas de dedos, que figura en la tabla B.1 del anexo B de la norma armonizada EN 71-7:2014+A3:2020, reduce la máxima concentración permitida de climbazol al 0,2 %, en consonancia con los últimos dictámenes científicos que figuran en la adenda del dictamen del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (6).

(6) Basándose en la solicitud M/445, de 9 de julio de 2009, el CEN revisó la norma armonizada EN 71-12:2013, «Seguridad de los juguetes. Parte 12: N-nitrosaminas y sustancias N-nitrosables», cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1728. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 71-12:2016.

(7) La norma armonizada EN 71-12:2016 establece métodos de ensayo...

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