Decisión de Ejecución (UE) 2021/945 de la Comisión de 10 de junio de 2021 relativa a un proyecto reglamentario notificado por Rumanía en relación con la información sobre la frescura del pescado [notificada con el número C(2021) 4052] (El texto en lengua rumana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 210/48

(1) De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, el 18 de noviembre de 2019 las autoridades rumanas notificaron a la Comisión un proyecto reglamentario nacional relativo a la obligación para los agentes económicos de asegurarse de que los consumidores sean informados sobre la frescura del pescado («el proyecto reglamentario»).

(2) El Reglamento (UE) n.o 1169/2011 establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. A este respecto, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 enumera las indicaciones que deben mencionarse en los alimentos, de conformidad con los artículos 10 a 35 de dicho Reglamento y salvo las excepciones previstas.

(3) El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 dispone que, además de las indicaciones obligatorias contempladas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 45, medidas que exijan indicaciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicos de alimentos, cuando esté justificado por motivos de protección de la salud pública, protección de los consumidores, prevención del fraude o protección de la propiedad industrial y comercial, las indicaciones de procedencia o las denominaciones de origen registradas, así como de prevención de la competencia desleal.

(4) Al adoptar medidas nacionales que exigen informar a los consumidores sobre la frescura del pescado, el proyecto reglamentario establece indicaciones obligatorias adicionales para categorías específicas de alimentos en el sentido del artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011. Por consiguiente, es necesario examinar su compatibilidad con los requisitos citados de dicho Reglamento y con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5) El artículo 2 del proyecto reglamentario notificado dispone que los agentes económicos deben exponer, directamente junto al pescado silvestre o de cría, no envasado, entero y fresco, una de las cuatro indicaciones siguientes: a) pescado capturado hace 0-2 días, b) pescado capturado hace 2-3 días, c) pescado capturado hace 3-4 días o d) pescado capturado hace más de 5 días.

(6) Las autoridades rumanas explican que el...

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