Decisión de Ejecución (UE) 2021/958 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por la que se establece el formato para comunicar datos e información sobre los artes de pesca introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros, y el formato del informe de control de calidad contemplado en el artículo 13, apartado 1, letra d), y apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/51

(1) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/904, los Estados miembros deben comunicar datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro en el formato determinado por la Comisión.

(2) El artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904 establece que los datos y la información comunicados por los Estados miembros deben ir acompañados de un informe de control de calidad. El formato del informe de control de calidad debe garantizar que la información y los datos comunicados proporcionen una base suficiente para verificar la exactitud, fiabilidad y comparabilidad de tal información y datos entre los Estados miembros.

(3) De conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/904, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los datos y la información por medios electrónicos en el plazo de dieciocho meses a partir del final del año de comunicación en el que se hayan recogido.

(4) A fin de que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones de comunicación en virtud de la Directiva (UE) 2019/904 y para garantizar la exactitud y comparabilidad de los datos comunicados, conviene establecer, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/904, el formato para la comunicación de datos e información sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y los residuos de artes de pesca recogidos en los Estados miembros.

(5) El formato que se establece en el anexo de la presente Decisión exige que las cantidades de artes de pesca introducidas en el mercado y de residuos de artes de pesca se comuniquen por peso. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que la comunicación pueda efectuarse de conformidad con el formato.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso científico y técnico y aplicación de las Directivas sobre residuos establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Paños de redes de cordel grueso (2) (Ø > 1 mm) Paños de redes de cordel delgado (Ø ≤ 1 mm) Otros artes de pesca de plástico o partes de ellos Partes no plásticas de los artes de pesca (3) Boyas, flotadores, sogas Total (*1) = (toneladas)...

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