Decisión de Ejecución (UE) 2021/1145 de la Comisión, de 30 de junio de 2021, relativa a la aplicación de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles que tengan su estacionamiento habitual en Montenegro y el Reino Unido

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/100

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2009/103/CE, los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país se considerarán, por lo que respecta a la carta verde válida o al certificado de seguro «frontera» en relación con la circulación de tales vehículos, como vehículos que habitualmente se estacionan en la Unión, en el caso de que las oficinas nacionales de todos los Estados miembros afiancen, de forma individual, el pago de los siniestros acaecidos en su territorio y provocados por la circulación de dichos vehículos, cada una en las condiciones establecidas por su propia legislación nacional relativa al seguro obligatorio.

(2) El artículo 2 de la Directiva 2009/103/CE supedita la aplicación de su artículo 8 a los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país a la celebración de un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y la oficina nacional de seguros de dicho tercer país. Además, para que el artículo 8 de dicha Directiva resulte aplicable a esos vehículos, la Comisión debe determinar la fecha a partir de la cual se les aplicará dicha disposición y los tipos de vehículos a los que se aplicará, después de comprobar, en estrecha colaboración con los Estados miembros, que se ha celebrado tal acuerdo.

(3) El 30 de mayo de 2002, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados celebraron un acuerdo en virtud del cual queda garantizada la indemnización de los siniestros originados por accidentes acaecidos en sus territorios y causados por un vehículo que habitualmente se estacione en el territorio de otra de las Partes de dicho acuerdo, independientemente de que esos vehículos estén...

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