Decisión de Ejecución (UE) 2021/1211 de la Comisión, de 22 de julio de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/13

(1) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 exige a los propietarios de buques que garanticen que los buques destinados a ser reciclados solo se reciclen en instalaciones de reciclado de buques que figuren en la lista europea de tales instalaciones publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento.

(2) La lista europea figura en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión (2).

(3) Los Países Bajos han informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (3) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(4) España ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (4) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(5) Noruega ha informado a la Comisión de que la autoridad competente ha autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, una instalación de reciclado de buques (5) situada en su territorio. El país ha facilitado a la Comisión toda la información pertinente para incluir esa instalación en la lista europea. Por consiguiente, debe actualizarse dicha lista en consecuencia.

(6) El 26 de noviembre de 2020, expiró la autorización de una instalación de reciclado de buques situada en Portugal (6). La Comisión ha recibido información de ese país según la cual, antes de su expiración, se había renovado la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Procede, por tanto, actualizar la fecha de expiración de la inclusión de esa instalación en la lista europea.

(7) El 15 de febrero de 2021, expiró la autorización de una instalación de reciclado de buques situada en Estonia (7). La Comisión ha recibido información de ese país según la cual, antes de su expiración, se había renovado la autorización concedida a esa instalación para llevar a cabo actividades de reciclado de buques, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1257/2013. Procede, por tanto, actualizar la fecha de expiración de la inclusión de esa instalación en la lista europea.

(8) La autorización de dos instalaciones de reciclado de buques situadas en Dinamarca (8) expiraba el 30 de junio de 2021 y el 15 de septiembre de 2021, respectivamente. La Comisión ha recibido información de ese país según la cual, antes de su expiración...

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