Decisión de Ejecución (UE) 2021/1997 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo por la que se autoriza a Croacia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 408/1

(1) Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE establecen que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados de los sujetos pasivos o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 del Consejo (2) autorizó a Croacia, hasta el 31 de diciembre de 2021, a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA pagado por la compra y el arrendamiento financiero de determinados vehículos de turismo con un máximo de ocho plazas además del asiento del conductor, incluida la compra de todos los bienes y servicios suministrados en relación con dichos vehículos, cuando dichos vehículos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. La autorización también eximía a los sujetos pasivos de tener que asimilar la utilización con fines privados de dichos vehículos de turismo a una prestación de servicios a título oneroso.

(3) Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2021, Croacia solicitó una autorización para seguir aplicando la medida especial al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción por lo que respecta a los gastos relacionados con determinados vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales (en lo sucesivo, «medida especial»).

(4) Croacia aplica el artículo 168 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE en relación con el IVA sobre los gastos relacionados con otros bienes económicos que formen parte de los activos empresariales con arreglo al artículo 168 bis, apartado 2, de dicha Directiva. Así pues, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1994 debería haber incluido una referencia al artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE.

(5) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 22 de abril de 2021, remitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Croacia. Mediante carta de 23 de abril de 2021, la Comisión notificó a Croacia que disponía de toda la información necesaria para...

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