Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998 del Consejo, de 15 de noviembre de 2021, por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 408/3

(1) Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE disponen que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. En virtud del artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa se asimila a prestaciones de servicios.

(2) La Decisión de Ejecución 2014/797/UE del Consejo (2) autorizaba a Estonia a restringir al 50 % el derecho a deducir el IVA de la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo y a dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos objeto de restricción hasta el 31 de diciembre de 2017.

(3) La validez de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1854 del Consejo (3) se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante la Decisión de Ejecución 2014/797/UE.

(4) Mediante carta registrada en la Comisión el 12 de febrero de 2021, Estonia presentó a la Comisión una solicitud de autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar el derecho a deducción en relación con la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de determinados vehículos de turismo utilizados con fines no profesionales (en lo sucesivo, «medida especial»).

(5) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión mediante carta de 19 de marzo de 2021, informó a los demás Estados miembros, de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 23 de marzo de 2021, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6) A menudo, resulta muy difícil determinar con precisión el uso no profesional de los vehículos de turismo y, aun en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado. En virtud de la autorización solicitada, el importe del IVA deducible soportado en los gastos respecto de los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines...

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