Decisión de Ejecución (UE) 2021/2251 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 454/1

(1) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (2), se autorizó a Italia a introducir una medida de excepción a los dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo «medida especial»), con el objeto de aplicar la facturación electrónica obligatoria a todos los sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano, a excepción de los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de dicha Directiva.

(2) Mediante carta registrada en la Comisión el 31 de marzo de 2021, Italia solicitó autorización para seguir aplicando una excepción a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE con el fin de seguir imponiendo la obligación de facturación electrónica. Italia solicitó además autorización para ampliar el ámbito de aplicación de la medida especial a los sujetos pasivos que se beneficien de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de dicha Directiva.

(3) Mediante cartas de 10 de septiembre de 2021, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 13 de septiembre de 2021, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4) Italia invoca que el sistema obligatorio de facturación electrónica, que canaliza todas las facturas emitidas a través del «Sistema di Interscambio», gestionado por la Agencia Tributaria italiana, ha alcanzado plenamente sus objetivos, a saber, la lucha contra el fraude y la evasión fiscales, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la mejora de la eficiencia de la recaudación, reduciendo así los costes administrativos para las empresas.

(5) Italia considera que la ampliación del ámbito de aplicación de la medida especial para incluir también a los sujetos pasivos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE mejoraría la capacidad de la Agencia Tributaria italiana de hacer frente al fraude y a la evasión del impuesto sobre el valor añadido (IVA), al aportar una imagen completa de las facturas emitidas por todos los sujetos pasivos. La Agencia Tributaria italiana podrá además controlar el cumplimiento por tales sujetos pasivos de los requisitos y las condiciones para beneficiarse de dicha exención.

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