Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/148

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 12, de la Directiva 2006/112/CE, Hungría puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 35 000 EUR al tipo de conversión del día de su adhesión.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 del Consejo (2), se autorizó a Hungría a introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE por la que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no supere el contravalor en moneda nacional de 48 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión, hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique lo dispuesto en los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3) Mediante carta de 19 de abril de 2021, Hungría solicitó a la Comisión autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (3), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda el umbral de 85 000 EUR o su contravalor expresado en moneda nacional.

(4) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 28 de junio de 2021, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría. Mediante carta de 29 de junio de 2021, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5) La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto negativo de la transición entre la franquicia y la tributación (en lo sucesivo, «efecto de umbral»). Además, busca facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las autoridades...

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