Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/194 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo

Enforcement date:March 01, 2018
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, y su artículo 13, apartado 3,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios.

(2) Deben establecerse los modelos para la transmisión mensual de los estados de las contabilidades «A» y «B» con el fin de que puedan comunicarse de forma estructurada. Es necesario aclarar que el concepto de «importes recaudados» refleja el cumplimiento de las obligaciones financieras de los Estados miembros de poner a disposición los recursos propios tradicionales y no solo los pagos recibidos por los Estados miembros de los operadores económicos que adeudan derechos de aduana. Los «importes recaudados» deben incluir explícitamente los importes que se ponen a disposición del presupuesto de la Unión, dado que la no recaudación frente a los deudores es atribuible a los Estados miembros a consecuencia de errores administrativos o falta de diligencia en los esfuerzos de recaudación por parte de los Estados miembros. Debe facilitarse información adicional en los estados con el fin de contribuir a una mayor claridad y transparencia de dichos estados.

(3) Todos los importes de los recursos propios tradicionales en las cuentas de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 deben introducirse en los estados contables y sus anexos. Para garantizar que todos los importes son contabilizados, incluso los disponibles fuera del plazo establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, debe introducirse información adicional en los siguientes anexos de los estados de la contabilidad «A».

(4) El informe a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 debe incluir todos los elementos necesarios para el examen completo de las razones que impidieron al Estado miembro poner a disposición las cantidades consideradas o declaradas irrecuperables superiores a 100 000 EUR, incluidas las medidas de recuperación adoptadas por el Estado miembro. Los informes presentados en el marco de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 no siempre son exhaustivos y, por esta razón, las solicitudes de información complementaria deben dirigirse directamente a los Estados miembros en cuestión. Es necesario, por lo tanto, introducir elementos y aclaraciones adicionales en las formas existentes, como información complementaria relativa a la contracción de la deuda y los eventos que han llevado a la constatación del derecho, a la asistencia mutua, y al pago y el procedimiento de recaudación.

(5) Es preciso tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 introducidas por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/804 del Consejo (3), aplicables a partir del 1 de octubre de 2016, en lo que respecta a la posible liberación de la obligación de poner a disposición del presupuesto de la Unión los importes de los recursos propios tradicionales que resulten ser irrecuperables debido al aplazamiento en la anotación en la contabilidad o al aplazamiento en la notificación de las deudas aduaneras con el fin de no perjudicar las investigaciones judiciales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

(6) Es necesario establecer un período transitorio con el fin de dar tiempo a los Estados miembros para su adaptación a los cambios introducidos en las fichas de notificación con arreglo al artículo 6, apartado 4, y el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

(7) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los Estados miembros deberán utilizar los modelos que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión para elaborar los estados de su contabilidad relativa a los derechos constatados sobre los recursos propios a los que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.

Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo V de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los derechos constatados sobre los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014. Deberán transmitir estos informes utilizando el sistema electrónico de información y gestión a través de la web facilitado por la Comisión.

  1. Los Estados miembros deberán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 20 de julio de 2018. Los Estados miembros podrán utilizar los modelos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 19 de julio de 2018.

  2. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Decisión, a más tardar, a partir del 1 de septiembre de 2018. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha a que se hace referencia en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 hasta el 31 de agosto de 2018.

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 con efectos a partir del 1 de septiembre de 2018.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2018.

(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 39.

(2) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (DO L 350 de 22.12.2016, p. 30).

(3) Reglamento (UE, Euratom) 2016/804 del Consejo, de 17 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 132 de 21.5.2016, p. 85).

Estado miembro:

Mes/año:

(en moneda nacional) TIPO DE RECURSO Referencia del Estado miembro (facultativo) Constatación mensual (2) Importe recaudado de la contabilidad separada (3) Rectificaciones de constataciones precedentes (4) Importe bruto Importe neto + – (1) (2) (3) (4) (5) = (1) + (2) + (3) – (4) (6) 1210 Derechos de aduana menos derechos compensatorios y antidumping 1230 Derechos compensatorios y antidumping sobre productos 1240 Derechos compensatorios y antidumping sobre servicios 12 DERECHOS DE ADUANA 1100 Cotizaciones a la producción relativas a la campaña de comercialización 2005/2006 y a campañas anteriores...

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