Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/195 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 2,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios.

(2) Los casos de fraude e irregularidades deben notificarse de manera estructurada y contener información relacionada con los riesgos. Ya se está utilizando la misma ficha para el fraude y la irregularidad con el fin de actualizar los casos comunicados anteriormente. Por lo tanto, el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 ha quedado obsoleto.

(3) Es necesario establecer un período transitorio con el fin de dar tiempo a los Estados miembros para adaptarse a los cambios introducidos en las fichas de notificación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.

(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo I de la presente Decisión para elaborar las descripciones de casos de fraudes e irregularidades detectados que supongan importes de derechos que superen los 10 000 EUR, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. Esta ficha también se utilizará para elaborar la situación de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión cuando la recaudación, anulación o no recaudación no se haya indicado anteriormente, según se establece en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.

  2. Los Estados miembros transmitirán la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos utilizando la aplicación informática «OWNRES».

    Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo II de la presente Decisión para elaborar los informes sobre...

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